TITULO I

 

DENOMINACIÓN, FINALIDAD, DOMICILIO Y PLAZO

 

 

Artículo 1o.-Créase el Banco de la Nación como persona jurídica de derecho público interno con autonomía en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley.

 

Artículo 2o.-El Banco de la Nación tiene como finalidad principal proporcionar a todos los órganos del Sector Público Nacional los servicios bancarios que dichas entidades requieren para el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 3o.-El Banco de la Nación tendrá su domicilio legal en la ciudad de Lima.

 

El Banco de la Nación utilizará como Agencias las oficinas del Departamento de Recaudación de la actual Caja de Depósitos y Consignaciones y las oficinas de los Bancos Estatales de Fomento, previo convenio con las entidades correspondientes.

 

Podrá establecer Sucursales, Agencias u Oficinas en cualquier lugar de la República.

 

La duración del Banco de la Nación será indefinida.