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Estatuto
Aprobado por Decreto Supremo N° 07-94-EF, de fecha 26/01/94, publicado el 29/01/94 Actualizado al mes de Abril del año 2006 CONSIDERANDO:Que la decimoquinta disposición final de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros aprobada por Decreto Legislativo N° 770 1 establece que el Banco de la Nación es una empresa de derecho público, cuyas actividades y estructura orgánica serán normadas por su Estatuto, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:
Artículo 1° .- Apruébase el Estatuto del Banco de la Nación, que consta de seis títulos, cuarentiséis artículos, dos disposiciones finales y cuatro disposiciones transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2 °.- En aplicación de lo dispuesto en la décimo quinta disposición final de la Ley General de instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros aprobada por Decreto Legislativo N° 770 1 , a partir de la entrada en vigencia del Estatuto a que se refiere el artículo precedente, quedan derogados el Decreto Legislativo N° 199 2 y el Decreto Supremo N° 237-81-EFC.3 Artículo 3 °.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
1: Sustituida por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros .
2: D. Leg. N° 199 - Ley Orgánica del Banco de la Nación. Derogado. 3: D. S. N° 237-81-EFC. - Estatuto del Banco de la Nación. Derogado. |
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