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Estatuto
ESTATUTO DEL BANCO DE LA NACIÓN
TITULO I NATURALEZA, REGIMEN LEGAL, OBJETO, CAPITAL Y DOMICILIO
Artículo 1° .- El Banco de la Nación es una empresa de derecho público, integrante del Sector Economía y Finanzas, que opera con autonomía económica, financiera y administrativa.
Cuando en este Estatuto se mencione "el Banco", se entenderá que se alude al Banco de la Nación y cuando se anote "Banco Central" se entenderá que se trata del Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 2 °.- El Banco tiene patrimonio propio y duración indeterminada. Artículo 3 °.- El Banco se rige por este Estatuto, por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado4 y supletoriamente por la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros. 5 6 Artículo 4 °.- Es objeto del Banco administrar por delegación las subcuentas del Tesoro Público y proporcionar al Gobierno Central los servicios bancarios para la administración de los fondos públicos. Cuando el Ministerio de Economía y Finanzas lo requiera y autorice en el marco de las operaciones del Sistema Nacional de Tesorería, el Banco actuará como agente financiero del Estado, atenderá la deuda pública externa y las operaciones de comercio exterior. 7 8 Asimismo, recauda tributos y efectúa pagos, sin que esto sea exclusivo, por encargo del Tesoro Público o cuando medien convenios con los órganos de la administración tributaria. Artículo 5 °.- El capital del Banco es de S/. 1 000 000 000,00 (Un Mil Millones de Nuevos Soles), a ser íntegramente pagado por el Estado 9 Por el capital no se emiten acciones ni títulos de ninguna especie, constando únicamente en la cuenta correspondiente. Artículo 6 °.- El capital es reajustado a propuesta de su Directorio, mediante el procedimiento establecido por el artículo 40° de este Estatuto y otros aportes extraordinarios. Artículo 7 °.- El Banco tiene domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo abrir oficinas en el país. El establecimiento de oficinas, su traslado y cierre se rige por lo establecido por la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros.
4: Ley N° 24948 de la Actividad Empresarial del Estado y su Reglamento aprobado por D. S. N° 027-90-MIPRE.
5: Sustituida por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 6: Ley N° 27658 Marco de Modernización de la Gestión del Estado de fecha 2002-01-17; publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha 2002-01-30 que declara al Estado en proceso de modernización. Se establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado en todas sus instituciones e instancias. 7: Resolución Ministerial N° 060-94-EF/77, de fecha 94-03-21, autoriza a realizar operaciones de crédito documentario que las entidades del Sector Público le soliciten con cargo a sus correspondientes asignaciones presupuestarias aprobadas de acuerdo a Ley. En concordancia con el segundo párrafo del artículo 4° del Estatuto del Banco de la Nación. 8: Decreto de Urgencia N° 010-2003, de fecha 2003-03-19; publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha 2003-03-25, en su artículo 5° se refiere a la designación del Banco de la Nación como la institución que efectuará la colocación, registro y cancelación de Letras del Tesoro Público 9: Capital Social ajustado al 2001-12-31: S/. 591 213 709,79 (según información proporcionada por el Departamento de Contabilidad). |