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Estatuto
TITULO II
FUNCIONES Y FACULTADES
Artículo 8 ° .-El Banco está facultado para realizar las funciones que a continuación se indican, ninguna de las cuales será ejercida en exclusividad respecto de las empresas y entidades del sistema financiero.10 11 12
Artículo 9 °.- El Banco centraliza la totalidad de los recursos y fondos que recauden las administraciones tributarias por concepto de todo tributo, incluyendo las comisiones que a éstas correspondan, en concordancia con lo establecido por el artículo 3° del Decreto Ley N° 25907. Artículo 10°.- Las facilidades financieras que otorga el Banco, no están sujetas a los límites que establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. No obstante lo establecido en este párrafo, no releva a las partes del cumplimiento de las normas aplicables sobre endeudamiento. 12 Artículo 11 °.- A partir de la vigencia del presente estatuto el Banco está impedido de realizar cualquier otro tipo de operación bancaria o de intermediación distintas a las previstas por este texto. 10: Mediante Ley N° 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, de 2003-06-11, publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha el 2003-07-03, se ha establecido en su Segunda Disposición Complementaria que el Banco de la Nación puede suscribir convenios con entidades especializadas y asociaciones privadas no financieras de apoyo a las MYPE a efectos de que el primero brinde servicios de ventanilla a estas últimas.
11: Mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, de 2003-09-09, publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha el 2003-09-12, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, ratificándose lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 28015. 12: Mediante Decreto Supremo N° 207-2004-EF, de 2004-12-23, publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha 2004-12-29, se m odifica el Estatuto del Banco de la Nación, sustituyendo o adicionando textos de los artículos 8°, 10°, 18°, 20°, 33° y 39°; e incorporando el inciso t) del artículo 26° del Estatuto del Banco, aprobado por D. S. N° 07-94-EF. 13:Mediante D. S. N° 134-2006-EF, de fecha 2006-08-09, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 2006-08-10, se crea el “Programa Especial de Apoyo Financiero a la Micro y Pequeña Empresa-PROPYME”, por el que se autoriza el uso de la infraestructura del Banco y celebrar convenios de financiamiento con entidades que otorgan créditos a las Micro y Pequeñas Empresas. 14: Mediante el D. U. Nº 008-2004, publicado con fecha 22-07-2004, autorízase al MEF, a través de la Dirección General de Crédito Público, a contratar una fianza bancaria con el Banco de la Nación por la suma de S/. 350 266 340,56, para los fines a los que se refiere la parte considerativa del presente Decreto de Urgencia. 15: Mediante el D.S. N° 047-2006-EF, publicado con fecha 20-04-2006, se aprueba la ejecución de Operaciones y Servicios que celebre el Banco de la Nacion con entidades que otorgan créditos a las micro y pequeñas empresas, en las localidades donde el Banco de la Nacion sea única oferta bancaria. 16: Mediante el Decreto Supremo N° 091-2006-EF, promulgado con fecha 2006-06-19, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2006-06-20, se modifica el literal n) del artículo 8° del Estatuto del Banco de la Nación mediante el cual se autoriza al Banco de la Nación a otorgar una línea de crédito única a los trabajadores y pensionistas del Sector Público, que posean cuentas de ahorro en dicho Banco, la misma que podrá ser asignada por el beneficiario para su uso mediante préstamos o como línea de una tarjeta de crédito. 17: Texto vigente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 107-2006-EF de fecha 2006-07-07, publicado en el diario “El Peruano” con fecha 2006-07-11, que modifica al D.S. N° 091-2006-EF. |