Banco de la Nación- Acerca del Banco

Estatuto
TITULO II
FUNCIONES Y FACULTADES
Artículo 8 ° .-El Banco está facultado para realizar las funciones que a continuación se indican, ninguna de las cuales será ejercida en exclusividad respecto de las empresas y entidades del sistema financiero.10  11  12
  • Brindar servicios bancarios para el Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo con las instrucciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público.
    En concordancia con lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, dichos servicios serán ofrecidos en competencia con las demás empresas y entidades del sistema financiero. 12
  • Brindar servicios de recaudación, por encargo del acreedor tributario, debiendo existir aprobación del Banco y un convenio específico de recaudación.
  • Efectuar por delegación las operaciones propias de las subcuentas bancarias del Tesoro Público.
  • Recibir los recursos y fondos que administran los organismos del Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Locales, así como las demás Entidades del Sector Público Nacional.
  • Actuar como agente financiero del Estado, en concordancia con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 4° de este Estatuto.
  • Actuar por cuenta de otros Bancos o Financieras, en la canalización de recursos internos o externos a entidades receptoras de crédito.
  • Participar en las operaciones de comercio exterior del Estado, del modo que señala el segundo párrafo del artículo 4° de este Estatuto. En este caso el Banco actúa prestando el servicio bancario y el de cambio de monedas, sujetándose a las regulaciones que pudiera dictar el Banco Central.
  • Recibir en consignación y custodia todos los depósitos administrativos y judiciales.
  • Brindar servicios bancarios en calidad de corresponsal de entidades del sistema financiero, en las localidades donde las entidades del sistema financiero se lo soliciten.13
  • Recibir depósitos a la vista de las personas naturales y/o jurídicas por concepto de los pagos que, en su condición de proveedores, pensionistas así como trabajadores del Estado, perciben en el marco del Sistema Nacional de Tesorería. 12
  • Recibir depósitos de ahorros, así como en custodia, de personas naturales y/o jurídicas en los centros poblados del territorio de la República donde la banca privada no tenga oficinas, incluyendo la emisión de giros y/o telegiros bancarios y efectuar transferencias de fondos por encargo y/o a favor de dichas personas.
  • Otorgar créditos y facilidades financieras a los organismos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales y demás Entidades del Sector Público Nacional, a excepción del otorgamiento de préstamos a las Empresas del Estado de Derecho Privado; así como emitir, adquirir, conservar y vender bonos y otros títulos, conforme a ley. Las emisiones de títulos se harán de acuerdo a un programa anual aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas que podrá ser revisado trimestralmente. 12  14
  • Efectuar con entidades del Sector Público, así como con instituciones bancarias y financieras del país o del exterior, las operaciones y servicios bancarios necesarios para cumplir con las funciones indicadas en este Estatuto, así como aquellas destinadas a la rentabilización y cobertura de riesgos de los recursos que administra. Estas operaciones se harán de acuerdo a un programa anual aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas que podrá ser revisado trimestralmente. 12 13 15
  • Otorgar una línea de crédito única a los trabajadores y pensionistas del Sector Público que, por motivo de sus ingresos, posean cuentas de ahorro en el Banco de la Nación. Dicha línea de crédito podrá ser asignada por el beneficiario para su uso mediante préstamos y/o como línea de una tarjeta de crédito. Estas operaciones se harán de acuerdo a un programa anual aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas que podrá ser revisado anualmente. 16  17

Artículo 9 °.- El Banco centraliza la totalidad de los recursos y fondos que recauden las administraciones tributarias por concepto de todo tributo, incluyendo las comisiones que a éstas correspondan, en concordancia con lo establecido por el artículo 3° del Decreto Ley N° 25907.

Artículo 10°.- Las facilidades financieras que otorga el Banco, no están sujetas a los límites que establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. No obstante lo establecido en este párrafo, no releva a las partes del cumplimiento de las normas aplicables sobre endeudamiento. 12

Artículo 11 °.- A partir de la vigencia del presente estatuto el Banco está impedido de realizar cualquier otro tipo de operación bancaria o de intermediación distintas a las previstas por este texto.
10: Mediante Ley N° 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, de 2003-06-11, publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha el 2003-07-03, se ha establecido en su Segunda Disposición Complementaria que el Banco de la Nación puede suscribir convenios con entidades especializadas y asociaciones privadas no financieras de apoyo a las MYPE a efectos de que el primero brinde servicios de ventanilla a estas últimas.
11: Mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, de 2003-09-09, publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha el 2003-09-12, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, ratificándose lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 28015.
12: Mediante Decreto Supremo N° 207-2004-EF, de 2004-12-23, publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha 2004-12-29, se m odifica el Estatuto del Banco de la Nación, sustituyendo o adicionando textos de los artículos 8°, 10°, 18°, 20°, 33° y 39°; e incorporando el inciso t) del artículo 26° del Estatuto del Banco, aprobado por D. S. N° 07-94-EF.
13:Mediante D. S. N° 134-2006-EF, de fecha 2006-08-09, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 2006-08-10, se crea el “Programa Especial de Apoyo Financiero a la Micro y Pequeña Empresa-PROPYME”, por el que se autoriza el uso de la infraestructura del Banco y celebrar convenios de financiamiento con entidades que otorgan créditos a las Micro y Pequeñas Empresas.
14: Mediante el D. U. Nº 008-2004, publicado con fecha 22-07-2004, autorízase al MEF, a través de la Dirección General de Crédito Público, a contratar una fianza bancaria con el Banco de la Nación por la suma de S/. 350 266 340,56, para los fines a los que se refiere la parte considerativa del presente Decreto de Urgencia.
15: Mediante el D.S. N° 047-2006-EF, publicado con fecha 20-04-2006, se aprueba la ejecución de Operaciones y Servicios que celebre el Banco de la Nacion con entidades que otorgan créditos a las micro y pequeñas empresas, en las localidades donde el Banco de la Nacion sea única oferta bancaria.
16: Mediante el Decreto Supremo N° 091-2006-EF, promulgado con fecha 2006-06-19, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2006-06-20, se modifica el literal n) del artículo 8° del Estatuto del Banco de la Nación mediante el cual se autoriza al Banco de la Nación a otorgar una línea de crédito única a los trabajadores y pensionistas del Sector Público, que posean cuentas de ahorro en dicho Banco, la misma que podrá ser asignada por el beneficiario para su uso mediante préstamos o como línea de una tarjeta de crédito.
17: Texto vigente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 107-2006-EF de fecha 2006-07-07, publicado en el diario “El Peruano” con fecha 2006-07-11, que modifica al D.S. N° 091-2006-EF.
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