Banco de la Nación- Acerca del Banco

Estatuto
TITULO III
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 12 ° .-El Banco es dirigido por el Directorio 18 y administrado por la Gerencia General.

Artículo 13 °.- El Banco es gobernado por un Directorio integrado por cinco miembros:
  • El Presidente Ejecutivo, quien ejercerá la Presidencia del Directorio;
  • Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y,
  • Tres representantes del Poder Ejecutivo.

    El Presidente Ejecutivo y demás miembros del Directorio serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. 19

Artículo 14 °.- Derogado por Decreto Supremo N° 118-2004-EF publicado el 24-08-2004  20

Artículo 15°.- Los miembros del Directorio eligen al Vicepresidente, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Artículo 16°.- El Directorio es la más alta autoridad institucional y determina las políticas a seguir en el Banco siendo responsable general de las actividades de éste. Salvo el Presidente, los demás Directores no ejercen cargo o función ejecutiva. 21

Artículo 17°.- Cada director tiene un voto. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de votos de los concurrentes. El Presidente además tiene voto dirimente en caso de empate.

La responsabilidad de los directores es personal y solidaria. Son responsables por los acuerdos que en el seno del Directorio se adopten, a menos que expresamente dejen a salvo su voto y ello conste en el acta.

Artículo 18°.- El Directorio se reúne por convocatoria de su Presidente, cuando lo estime conveniente o se lo solicite por escrito cualquiera de sus miembros o el Gerente General. Debe reunirse cuando menos 3 (tres) veces al mes, salvo falta de quórum o impedimento proveniente de fuerza mayor. El número máximo de dietas que puede percibir un director es de 4 (cuatro) al mes. 12

Artículo 19°.- La convocatoria a sesiones de Directorio se efectúa mediante esquela con cargo a recepción.

Esta debe señalar el lugar, día y hora de la reunión y acompañar la agenda de los asuntos a tratar. La citación debe efectuarse con anticipación no menor de 24 horas a la fecha y hora señalada para la misma. No obstante lo anteriormente indicado podrá tratarse en la sesión de Directorio asuntos no considerados en la Agenda, si así lo aceptara la mayoría de los directores asistentes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Directorio se entenderá convocado y quedará válidamente constituido, siempre que estén presentes la totalidad de sus miembros hábiles y acepten por unanimidad la celebración de la reunión y los asuntos que en ella se propongan tratar.

Artículo 20 °.- El quórum del Directorio es de tres (3) miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de votos de los directores concurrentes. En caso de empate, el Presidente, o en su caso el Vicepresidente, tendrá voto dirimente. 12
18: Según lo dispuesto por el artículo 5° “Precisión sobre el Directorio” del Decreto de Urgencia N° 039-2002 de fecha 2002-07-25, publicado en el diario “El Peruano” con fecha 2002-07-28; se precisa que la designación, composición, atribuciones y funcionamiento del Directorio del Banco de la Nación, así como el régimen de dietas de los directores se regula por lo dispuesto en su Estatuto, no siéndole de aplicación el Artículo 5° de la Ley 27170 ni el Capítulo VII de su Reglamento aprobado por D. S. N° 072-2000-EF.
19: Texto vigente según la sustitución dispuesta por el artículo 1° del D. S. N° 124-2004-EF, promulgado con fecha 2004-08-26, publicado en el diario “El Peruano” con fecha 2004-08-27.
20: Mediante D. S: N° 118-2004-EF, promulgado con fecha 2004-08-23, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2004-08-24, modifican artículos del Estatuto del Banco de la Nación. En el artículo 2° “Derogación” se deroga el artículo 14° de dicha norma estatutaria aprobada por Decreto Supremo N° 07-94-EF.
21: Texto vigente según la modificación dispuesta por el Art. 1° del D. S. N° 118-2004-EF, promulgado con fecha 2004-08-23, publicado en el diario “El Peruano” con fecha 2004-08-24.
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