Banco de la Nación- Acerca del Banco

Estatuto
Artículo 21 ° .-En caso de ausencia o impedimento del Presidente y del Vicepresidente, el Directorio designará entre los concurrentes a la sesión al Director que debe presidirla.

Artículo 22° .-Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se consignan en un Libro de Actas que se llevará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Este libro podrá también llevarse mediante el sistema de hojas sueltas debidamente legalizadas y foliadas. Las versiones podrán ser mecanografiadas. Las actas registrarán las iniciativas, pedidos, opiniones, fundamentos y acuerdos así como las intervenciones de cuyo contenido se desee dejar constancia por cualquier de los concurrentes.

Las actas se aprueban en la misma sesión o en la siguiente, debiendo ser firmadas por los concurrentes a la sesión a la que se refiere. El Presidente del Directorio certificará los motivos que expliquen la falta de firmas. Cuando la naturaleza o la urgencia de ejecución de determinados acuerdos lo hiciera necesario, éstos podrán ser dispensados de los trámites de aprobación y firma del acta.

Artículo 23 °.- Corresponde al Secretario del Directorio, conservar y llevar el Libro de Actas, pudiendo expedir copias certificadas de ellas o de partes de las mismas, por acuerdo de Directorio o mandato judicial. 21

Artículo 24 °.- El Directorio puede conceder licencia a sus miembros, procurando no afectar el quórum.

Artículo 25 °.- Los directores pueden solicitar al Presidente del Directorio o al Gerente General, cualquier información relacionada con el objeto de la sesión convocada, la que debe serles proporcionada antes de la respectiva sesión.

Si fuere el caso, se pospone la consideración del asunto hasta que el pedido de información sea razonablemente satisfecho. Adicionalmente, pueden solicitar cualquier información relacionada con la marcha del Banco, debiendo serles entregada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario después de recibida la correspondiente solicitud.

Artículo 26 °.- Son atribuciones del Directorio:
  • Establecer y dirigir la política general del Banco.
  • Determinar la estructura y organización básicas del Banco y dictar los reglamentos necesarios y el Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Auditoría Interna.
  • Supervigilar los actos de la administración y en general todas las actividades del Banco.
  • Formular, aprobar y supervisar la ejecución del presupuesto anual del Banco y modificarlo de acuerdo con sus propias normas.
  • Elegir de su seno al Vicepresidente. Designar al Gerente General, Auditor Interno, Gerentes, Secretario del Directorio, Subgerente y Apoderados, removerlos, fijar sus atribuciones y remuneraciones.
  • Formular y aprobar la Memoria, el Balance General y los demás Estados Financieros del Banco.
  • Constituir Comisiones Especiales para la atención, estudio y resolución de los asuntos que considere conveniente.
  • Aprobar o rechazar las operaciones que el Banco está facultado a realizar.
  • Derogado por Decreto Supremo N° 124-2004-EF publicado el 27-08-2004 23
  • Fijar las atribuciones así como el monto, tipo y en general los límites de las operaciones que puede autorizar y efectuar la Administración.
  • Fijar las tasas de interés, comisiones y cargos por las operaciones y servicios que preste el Banco.
  • Deliberar y resolver sobre aquellos asuntos que sus miembros,24 las Comisiones Especiales y el Gerente General sometan al Presidente .
  • Aprobar las facilidades financieras solicitadas y las operaciones que le encomiende el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4°.
  • Fijar el monto de las dietas que correspondan a los Directivos por su asistencia a sesiones, dentro de las normas legales vigentes sobre el particular.
  • Establecer la política general de remuneraciones del personal del Banco, dentro de las normas legales vigentes. 25 26
  • Conceder, cuando sea necesario, las autorizaciones de viaje al exterior de miembros del Directorio y de la Gerencia, para cumplir misiones relacionadas con la Institución.
  • Designar al representante del Banco en las Juntas Generales de Accionistas de las empresas en las cuales tenga participación en su capital, de acuerdo con la Ley de Actividad Empresarial del Estado; y señalar el sentido de la votación sobre los asuntos que se propongan a dichas juntas.
  • Delegar sus atribuciones y facultades en todo o en parte en 27 las Comisiones Especiales, el Presidente del Directorio, el Gerente General y demás funcionarios con excepción de aquellas enumeradas en los incisos a), b), c), d), e) salvo tratándose de Subgerente y Apoderados, f), i), j), l), n), p), q) y s).
  • Otorgar poderes, con o sin facultad de sustitución.
  • Establecer las políticas para la gestión con responsabilidad social de la empresa y autorizar, de conformidad con la normatividad vigente, el uso de los recursos para el desarrollo de actividades de proyección cultural y social. Para tal efecto, podrá constituir Fundaciones, asignarles el patrimonio y los recursos de sostenibilidad necesarios para la consecución de sus fines y designar a los miembros de sus órganos de gestión 12

Artículo 27°.- Derogado por Decreto Supremo N° 124-2004-EF publicado el 27-08-2004   28

Artículo 28°.- Derogado por Decreto Supremo N° 124-2004-EF publicado el 27-08-2004   29
0
Artículo 29°.- Derogado por Decreto Supremo N° 124-2004-EF publicado el 27-08-2004   30

Artículo 30 °.- El Directorio puede para la atención, estudio y resolución de los asuntos que considere necesarios constituir Comisiones Especiales. El Directorio puede disponer que tales Comisiones se integren también por uno o más Directores. Las sesiones de las Comisiones Especiales constarán en Actas que formulará el secretario designado en el seno de la respectiva Comisión. 31
22: Mediante Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública modificada por Ley N° 27927, se ha dictado normas orientadas a promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, siendo el Secretario General el funcionario responsable de brindar la información que sea solicitada.
23: Según lo dispuesto por el artículo 2° “Derogatoria” del Decreto Supremo N° 124-2004-EF, promulgado con fecha 2004-08-26, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2004-08-27, por el cual modifican el Estatuto del Banco de la Nación, se deroga el inciso i) del artículo 26° de dicha norma estatutaria.
24: Según lo dispuesto por el artículo 2° “Derogatoria” del Decreto Supremo N° 124-2004-EF, promulgado con fecha 2004-08-26, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2004-08-27, por el cual modifican el Estatuto del Banco de la Nación, toda mención al Comité Ejecutivo que contiene dicha norma estatutaria queda eliminada de su texto.
25: RR. SS. Nros. 104-94-EF, 121-95-EF y 09-97-EF se aprobó la política remunerativa del Banco para los años 1994,1995 y 1996; mediante Acuerdo de Directorio del FONAFE N° 014-2001/010-FONAFE se aprobó la modificación a la política remunerativa del Banco. Por D. S. N° 168-2001-EF, publicado el 2001-07-22 se ha aprobado la política remunerativa del Banco de la Nación de conformidad con el Art. 52° de la Ley N° 27209, de Gestión Presupuestaria, y el precitado Acuerdo de Directorio del FONAFE.
26: D. S. N° 010-2002-EF de fecha 2002-01-15, publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 2000-01-16; se aprueba la política remunerativa del Banco de la Nación de conformidad con el Art. 52° de la Ley N° 27209, de Gestión Presupuestaria, y el Acuerdo de Directorio del FONAFE N° 024-2001/020-FONAFE.
27: Según lo dispuesto por el artículo 2° “Derogatoria” del Decreto Supremo N° 124-2004-EF, promulgado con fecha 2004-08-26, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2004-08-27, por el cual modifican el Estatuto del Banco de la Nación, toda mención al Comité Ejecutivo que contiene dicha norma estatutaria queda eliminada de su texto.
28: Según lo dispuesto por el artículo 2° “Derogatoria” del Decreto Supremo N° 124-2004-EF, promulgado con fecha 2004-08-26, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2004-08-27, por el cual modifican el Estatuto del Banco de la Nación, se deroga el artículo 27° de dicha norma estatutaria.
29: Según lo dispuesto por el artículo 2° “Derogatoria” del Decreto Supremo N° 124-2004-EF, promulgado con fecha 2004-08-26, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2004-08-27, por el cual modifican el Estatuto del Banco de la Nación, se deroga el artículo 28° de dicha norma estatutaria.
30: Según lo dispuesto por el artículo 2° “Derogatoria” del Decreto Supremo N° 124-2004-EF, promulgado con fecha 2004-08-26, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2004-08-27, por el cual modifican el Estatuto del Banco de la Nación, se deroga el artículo 29° de dicha norma estatutaria.
31: Según lo dispuesto por el artículo 4° “Normas Derogatorias” del Decreto de Urgencia 039-2002 de fecha 2002-07-25, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2002-07-28 se deroga el Art. 11° del D. U. N° 09-94 de fecha 94-04-06, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 94-04-19, y el Art. 4° del D. U. N° 031-94, promulgado con fecha 94-07-11, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 94-07-12.
Pagina Actual: 5
Ir a Página :1 2 3 4 5 6 7 8
 Banco de la Nación | Ministerio de Economía y Finanzas
 Oficina Principal Av. República de Panamá 3664 - San Isidro Central Telef: 519 2000
 Copyright 2002-2007 Banco de la Nación todos los derechos reservados
 Consultas y Sugerencias referido sólo al Portal BN: webmaster@bn.com.pe