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Estatuto
Artículo 21 ° .-En caso de ausencia o impedimento del Presidente y del Vicepresidente, el Directorio designará entre los concurrentes a la sesión al Director que debe presidirla.
Artículo 22° .-Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se consignan en un Libro de Actas que se llevará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Este libro podrá también llevarse mediante el sistema de hojas sueltas debidamente legalizadas y foliadas. Las versiones podrán ser mecanografiadas. Las actas registrarán las iniciativas, pedidos, opiniones, fundamentos y acuerdos así como las intervenciones de cuyo contenido se desee dejar constancia por cualquier de los concurrentes. Las actas se aprueban en la misma sesión o en la siguiente, debiendo ser firmadas por los concurrentes a la sesión a la que se refiere. El Presidente del Directorio certificará los motivos que expliquen la falta de firmas. Cuando la naturaleza o la urgencia de ejecución de determinados acuerdos lo hiciera necesario, éstos podrán ser dispensados de los trámites de aprobación y firma del acta. Artículo 23 °.- Corresponde al Secretario del Directorio, conservar y llevar el Libro de Actas, pudiendo expedir copias certificadas de ellas o de partes de las mismas, por acuerdo de Directorio o mandato judicial. 21 Artículo 24 °.- El Directorio puede conceder licencia a sus miembros, procurando no afectar el quórum. Artículo 25 °.- Los directores pueden solicitar al Presidente del Directorio o al Gerente General, cualquier información relacionada con el objeto de la sesión convocada, la que debe serles proporcionada antes de la respectiva sesión. Si fuere el caso, se pospone la consideración del asunto hasta que el pedido de información sea razonablemente satisfecho. Adicionalmente, pueden solicitar cualquier información relacionada con la marcha del Banco, debiendo serles entregada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario después de recibida la correspondiente solicitud. Artículo 26 °.- Son atribuciones del Directorio:
Artículo 27°.- Derogado por Decreto Supremo N° 124-2004-EF publicado el 27-08-2004 28 Artículo 28°.- Derogado por Decreto Supremo N° 124-2004-EF publicado el 27-08-2004 29 0 Artículo 29°.- Derogado por Decreto Supremo N° 124-2004-EF publicado el 27-08-2004 30 Artículo 30 °.- El Directorio puede para la atención, estudio y resolución de los asuntos que considere necesarios constituir Comisiones Especiales. El Directorio puede disponer que tales Comisiones se integren también por uno o más Directores. Las sesiones de las Comisiones Especiales constarán en Actas que formulará el secretario designado en el seno de la respectiva Comisión. 31 22: Mediante Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública modificada por Ley N° 27927, se ha dictado normas orientadas a promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, siendo el Secretario General el funcionario responsable de brindar la información que sea solicitada.
23: Según lo dispuesto por el artículo 2° “Derogatoria” del Decreto Supremo N° 124-2004-EF, promulgado con fecha 2004-08-26, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2004-08-27, por el cual modifican el Estatuto del Banco de la Nación, se deroga el inciso i) del artículo 26° de dicha norma estatutaria. 24: Según lo dispuesto por el artículo 2° “Derogatoria” del Decreto Supremo N° 124-2004-EF, promulgado con fecha 2004-08-26, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2004-08-27, por el cual modifican el Estatuto del Banco de la Nación, toda mención al Comité Ejecutivo que contiene dicha norma estatutaria queda eliminada de su texto. 25: RR. SS. Nros. 104-94-EF, 121-95-EF y 09-97-EF se aprobó la política remunerativa del Banco para los años 1994,1995 y 1996; mediante Acuerdo de Directorio del FONAFE N° 014-2001/010-FONAFE se aprobó la modificación a la política remunerativa del Banco. Por D. S. N° 168-2001-EF, publicado el 2001-07-22 se ha aprobado la política remunerativa del Banco de la Nación de conformidad con el Art. 52° de la Ley N° 27209, de Gestión Presupuestaria, y el precitado Acuerdo de Directorio del FONAFE. 26: D. S. N° 010-2002-EF de fecha 2002-01-15, publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 2000-01-16; se aprueba la política remunerativa del Banco de la Nación de conformidad con el Art. 52° de la Ley N° 27209, de Gestión Presupuestaria, y el Acuerdo de Directorio del FONAFE N° 024-2001/020-FONAFE. 27: Según lo dispuesto por el artículo 2° “Derogatoria” del Decreto Supremo N° 124-2004-EF, promulgado con fecha 2004-08-26, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2004-08-27, por el cual modifican el Estatuto del Banco de la Nación, toda mención al Comité Ejecutivo que contiene dicha norma estatutaria queda eliminada de su texto. 28: Según lo dispuesto por el artículo 2° “Derogatoria” del Decreto Supremo N° 124-2004-EF, promulgado con fecha 2004-08-26, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2004-08-27, por el cual modifican el Estatuto del Banco de la Nación, se deroga el artículo 27° de dicha norma estatutaria. 29: Según lo dispuesto por el artículo 2° “Derogatoria” del Decreto Supremo N° 124-2004-EF, promulgado con fecha 2004-08-26, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2004-08-27, por el cual modifican el Estatuto del Banco de la Nación, se deroga el artículo 28° de dicha norma estatutaria. 30: Según lo dispuesto por el artículo 2° “Derogatoria” del Decreto Supremo N° 124-2004-EF, promulgado con fecha 2004-08-26, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2004-08-27, por el cual modifican el Estatuto del Banco de la Nación, se deroga el artículo 29° de dicha norma estatutaria. 31: Según lo dispuesto por el artículo 4° “Normas Derogatorias” del Decreto de Urgencia 039-2002 de fecha 2002-07-25, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2002-07-28 se deroga el Art. 11° del D. U. N° 09-94 de fecha 94-04-06, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 94-04-19, y el Art. 4° del D. U. N° 031-94, promulgado con fecha 94-07-11, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 94-07-12. |