Banco de la Nación- Acerca del Banco

Estatuto
Artículo 31 ° .-El Presidente del Directorio es la más alta autoridad del Banco y ejerce su representación oficial. Asimismo le corresponde coordinar y ejecutar las políticas que fije su Directorio.

Artículo 32 °.- El Presidente Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas y tiene las siguientes facultades y atribuciones: 32
  • Convocar y presidir las sesiones de Directorio
  • Integrar como miembro nato las Comisiones Especiales que el Directorio nombre. Cuando asista a las reuniones de las referidas Comisiones, las presidirá con voto dirimente.
  • Someter a consideración del Directorio cualquier asunto que estime conveniente.
  • Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio y las Comisiones Especiales.
  • Proponer al Directorio, previas las formalidades de Ley, a los representantes del Banco en las Juntas de Accionistas de empresas en las cuales la Institución tenga participación accionaria y a las personas que tales representantes propondrán para integrar los Directorios de estas empresas.
  • Adoptar las medidas de orden interno que juzgue convenientes para la buena marcha del Banco.
  • Representar legalmente por sí mismo o conjuntamente con el Gerente General al Banco, ante toda clase de autoridades o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
  • Suscribir conjuntamente con un Director, el Gerente General y los demás funcionarios que corresponda, los estados financieros.
  • Ejercer las demás atribuciones que le otorgue el Directorio mediante poder especial.

Artículo 33 °.- El Gerente General es el representante legal y principal funcionario administrativo del Banco.
Es nombrado por el Directorio. Debe ser peruano de nacimiento, poseer idoneidad moral, reconocida capacidad bancaria y versación en materias económicas y financieras. No puede ejercer cargo, actividad profesional, ni ocupación remunerada alguna distinta, ni intervenir directa o indirectamente en la asesoría, dirección o gestión de empresas, salvo en empresas de propiedad directa o indirecta del Estado. 12

Artículo 34 °.- Es aplicable al Gerente General en cuanto hubiere lugar, las disposiciones de los artículos 98°, 100° y 105° de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros.

Artículo 35 °.- El Gerente General, o quien haga sus veces, debe informar al Directorio, cuando menos trimestralmente, sobre la marcha económica de la empresa, contrastando ese informe con el correspondiente al trimestre anterior y con las metas previstas para el período.

Artículo 36 °.- Toda comunicación que la Superintendencia dirija al Banco con referencia a una inspección o investigación practicada, o que contenga recomendaciones sobre sus negocios, debe ser puesta en conocimiento del Directorio, o del organismo que ejerza función equivalente, en la primera oportunidad en la que se reúna, bajo responsabilidad del Gerente General.

Artículo 37 °.- Corresponde al Gerente General:
  • Dirigir, administrar y fiscalizar las actividades del Banco ya sea directamente o mediante sus funcionarios.
  • Asistir a las sesiones de Directorio 33 con voz pero sin voto.
  • Proponer al Presidente del Directorio, 33 y al Directorio, las medidas que juzgue necesarias para el mejor desarrollo de las actividades del Banco.
  • Mantener permanentemente informado al Presidente del Directorio, de todos los asuntos relacionados con la marcha del Banco.
  • Acordar con el Presidente del Directorio, las propuestas que, con relación a los asuntos referidos a los incisos b), d) y g) del artículo 26° de ese Estatuto estime conveniente presentar 33 al Directorio.
  • Someter a consideración del Directorio, 33 según corresponda, asuntos que deban ser resueltos por ellos.
  • Informar al directorio de las operaciones que haya aprobado directamente la Administración y que deben ser de conocimiento de éste.
  • Suscribir, conjuntamente con el Presidente y demás funcionarios autorizados, los Balances de situación, el Balance General del Banco y los demás Estados Financieros.
  • Suscribir, cuando no corresponda al Presidente, los informes solicitados al Banco.
  • Nombrar, promover, trasladar o remover al personal, salvo aquellos cuyo nombramiento corresponda al Directorio, coordinando con el Presidente del Directorio
  • Conceder licencias al personal.
  • Aplicar, de acuerdo al reglamento interno de trabajo y a las disposiciones legales sobre la materia, las sanciones disciplinarias que correspondan, con excepción de la destitución de los Gerentes, que corresponde al Directorio.
  • Cumplir y hacer cumplir las resoluciones 33 del Presidente.
  • Proponer la política de remuneraciones.
  • Dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias con relación a la estructura, organización y reglamentos aprobados por el Directorio del Banco.
  • Representar al Banco ante toda clase de autoridades judiciales, políticas y administrativas, con las facultades que le confiere la ley y aquellas que le señale el Directorio.
  • Ejercer las demás atribuciones que le concede el Directorio mediante poder especial.

Artículo 38 °.- Los Gerentes, Subgerentes, Apoderados y demás Funcionarios ejercerán sus cargos a tiempo completo y gozarán de las atribuciones que les señale el reglamento en la nueva organización, funciones y procedimientos de la institución, y del poder que pueda otorgarles el Directorio.
32: Texto vigente según la sustitución dispuesta por el Art. 1° del D. S. N° 124-2004-EF, promulgado con fecha 2004-08-26, publicado en el diario “El Peruano” con fecha 2004-08-27.
33: Según lo dispuesto por el artículo 2° “Derogatoria” del Decreto Supremo N° 124-2004-EF, promulgado con fecha 2004-08-26, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2004-08-27, por el cual modifican el Estatuto del Banco de la Nación, toda mención al Comité Ejecutivo que contiene dicha norma estatutaria queda eliminada de su texto.
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