Banco de la Nación- Acerca del Banco

Estatuto
TITULO IV
INTERESES Y COMISIONES
Artículo 39° .-Por los servicios que presta, el Banco percibirá las siguientes retribuciones:12
  • Por el servicio bancario del manejo de la Tesorería del Estado, el 0,55% de la recaudación tributaria mensual del Gobierno Central. 34 35
  • Por las facilidades financieras que otorgue y servicios de recaudación que brinde, percibirá los intereses, comisiones y cargos que acuerde su Directorio.36
TITULO V
PRESUPUESTO, BALANCE Y RESULTADOS

Artículo 40°.- El 50% de la utilidad neta se destina a cubrir el capital autorizado del Banco y el saldo al Tesoro Público. Cuando se cubra el capital, el íntegro de la utilidad neta se destinará al Tesoro Público.

Si el Tesoro Público tuviera deudas exigibles con el Banco, el saldo se aplicará a la amortización de dichas deudas. 37 38

Artículo 41 °.- El Banco publicará trimestralmente un resumen de su Balance de Situación y anualmente su Balance General. Dichas publicaciones se efectuarán en el diario oficial "El Peruano". El Directorio formulará anualmente una Memoria sobre el resultado de su gestión.

TITULO VI
OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 42°.- La gestión del Banco estará sujeta al control de la Superintendencia de Banca y Seguros y a las normas del Sistema Nacional de Control. 39

Artículo 43°.- El Fondo de Empleados se rige por lo que dispone su estatuto aprobado por Decreto Supremo N° 487-85/EF. 40

Artículo 44°.- El régimen laboral y los beneficios referidos a la participación de utilidades de los trabajadores del Banco es el que regula al sector privado.

Artículo 45°.- Los contratos que celebre el Banco se formularán con documento privado y tendrán el carácter de instrumento público, siempre que las firmas de los contratantes se legalicen por notario público.

El Banco a través de sus fedatarios, podrá autenticar y dar fe pública de los acuerdos de sus órganos de dirección y de aquellos contratos en que intervenga.

Artículo 46°.- Los recursos del Tesoro Público en el Banco no forman parte de la base de cálculo para la contribución para la Superintendencia de Banca y Seguros. 41
34: Establecida por Resolución Ministerial N° 177-95- EF/10.
35: El Art. 13° del Decreto de Urgencia N° 09-94, de fecha 94-04-06, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 94-04-19, autoriza al Banco de la Nación a debitar en forma mensual de la Cuenta Principal que el Tesoro Público mantiene en dicho Banco, el importe de la comisión a que se refiere el inciso a) del artículo 39° del Estatuto del Banco de la Nación, quedando autorizado el Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante Resolución Ministerial pueda reducir dicho importe, en función al avance del proceso de reestructuración del Banco de la Nación.
36: Mediante Resolución Suprema N° 150-95-EF, promulgado el 1995-11-30 y publicado en el diario “El Peruano” con fecha 1995-12-01 Transfiere la administración y pago de la planilla de pensionistas del Banco de la Nación sujetos al Decreto Ley N° 20530, a la Oficina de Normalización Previsonal (ONP). Según el artículo 3°, el Banco de la Nación y el Tesoro Público efectuarán el ejercicio de conciliación que corresponda, dentro del cual se compensará cualquier pasivo que el Tesoro Público mantenga ante el Banco en virtud de los recursos conforme a lo establecido en el artículo 39° del D.S. N° 07-94-EF, viene recibiendo dicha entidad bancaria para cubrir el costo derivado de la atención de su planilla pensionaria.
37: Mediante Decreto de Urgencia N° 068-2002, promulgado el 2002-12-24 y publicado en el diario “El Peruano”con fecha 2002-12-27. Según el artículo 1° “Utilidades del Banco” Autorízase al Banco de la Nación a transferir hasta el 31-12-2002 al Tesoro Público el 100% del monto estimado de las utilidades netas del ejercicio 2002. Luego de presentados los Estados Financieros el ejercicio 2002, se efectuarán los ajustes respectivos para que la distribución de tales utilidades se sujete a lo dispuesto en el artículo 40° del Estatuto del Banco de la Nación aprobado por D. S N° 07-94-EF.
38: Mediante Decreto Supremo N° 144-2004-EF, publicado en el diario “El Peruano con fecha 2004-10-19, autorizan la transferencia antes del 31 de diciembre del 100% utilidades estimadas para el ejercicio 2004 del Banco de la Nación al Tesoro Público. Luego de presentados los estados financieros del ejercicio 2004, se realizaran los ajustes necesarios para sujetar dicha disposición a lo establecido en el artículo 40° del Estatuto del Banco.
39: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de le República – Ley N° 27785. Normas de Auditoría Gubernamental - Resolución de Contraloría N° 162-95-CG.
Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público - Resolución de Contraloría N° 072-98-CG.
40: Por D. U. N° 088-2001 promulgado el 2001-07-21 y publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha el 2001-07-22, se dispone que los CAFAEs establecidos conforme al D. S. N° 006-75-PM/INAP serán destinados a brindar asistencia a los trabajadores de la entidad en los rubros precisados en el Art. 2° de dicho D. U.; el Art. 7° establece el requisito de la inscripción de los CAFAEs en los RR. PP.
41: El artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 09-94, de fecha 94-04-06, precisa que lo establecido en el artículo 46° del Estatuto del Banco de la Nación se refiere a las obligaciones que para con éste mantiene el Tesoro Público.
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