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Estatuto
DISPOSICIONES FINALES
Primera .-En virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo de la décimo quinta disposición final de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada por el Decreto Legislativo N° 770, 42 quedan derogados el Decreto Legislativo N° 199 43 y el Decreto Supremo N° 237-81-EFC. 44
Segunda .- Lo dispuesto en el artículo 9° de este Estatuto rige para los recursos que se recauden a partir de la vigencia de esta norma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera .- Los créditos otorgados aún vigentes serán recuperados en los plazos pactados y de ser necesario podrán ser refinanciados para su recupero; no obstante el Directorio del Banco podrá adoptar los acuerdos necesarios para transferir o vender la cartera a las empresas y entidades del sector financiero. Segunda .- El Banco negociará o renegociará las líneas de crédito que mantenga vigente y las transferirá al Sistema Financiero Nacional, con excepción de lo requerido para cumplir lo indicado en el inciso g) del artículo 8° de este Estatuto. Tercera .- El Banco continuará brindando su apoyo a las empresas del Estado, única y exclusivamente para que éstas lleven a cabo sus procesos de Promoción de la Inversión Privada. Cuarta .- En razón de la conformación de su Directorio, y en tanto dure su proceso de reestructuración, el Banco recibirá de CONAFI o del organismo que lo sustituya, la delegación necesaria a efectos de aplicar adecuadamente el proceso presupuestario, dictar normas de austeridad y de remuneraciones que le son aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25926. Quinta .- Efectuar todas las operaciones y servicios bancarios en los que se requiera del uso de los medios de pago previstos en el artículo 5° de la Ley N° 28194, en aquellos distritos en los que el Banco constituya única oferta de servicios bancarios. 45 42: Sustituida por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
43: D. Leg. N° 199 - Ley Orgánica del Banco de la Nación. Derogado. 44: D. S. N° 237-81-EFC, Estatuto del Banco de la Nación. Derogado. 45: Mediante Decreto Supremo 081-2004-EF, promulgado el 2004-06-16 y publicado en el diario “El Peruano”con fecha 2004-06-18, se incorpora la Quinta Disposición Transitoria en el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por D. S. N° 07-94-EF. |