Depósitos Judiciales y Administrativos
Descripción
Brindar el servicio de emisión, cancelación, duplicados, modificaciones, devoluciones e informes de depósitos judiciales y administrativos en moneda nacional y moneda extranjera, consignados a la orden de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, Ministerio Público y ejecutorias coactivas.
Beneficios
Servicio brindado por medio de la red de oficinas del BN en el ámbito nacional.
Requisitos
Emisión:
- Llenar el formulario “Memorando de Constitución con los siguientes datos:
- Nombre completo y DNI del Demandante, Demandado y Depositante.
- Motivo del juicio.
- Juzgado.
- Domicilio (en caso de conocer el domicilio del juzgado deberá consignarlo).
- Lugar y fecha de emisión.
- Firma del Depositante.
- Si la emisión se efectúa con cheque de otro banco, este deberá ser de Gerencia o Certificado, de la misma plaza y girado a la orden del Banco de la Nación acompañado de una carta de la empresa, donde indique: N° de cheque, banco girado, fecha del cheque e importe.
- Si la emisión es con cargo en cuenta corriente debe presentar una carta orden autorizando el cargo firmada por los funcionarios autorizados.
- Si el juzgado dispone la constitución de un depósito judicial derivado de remate público, se deberá solicitar, además del Memorando para Constituir un Depósito Judicial/Administrativo, el cheque certificado o de gerencia negociable a cargo de otros bancos de la misma plaza, endosado a favor del BN y copia del acta levantada con ocasión del remate u otra documentación que merezca el caso.
Emisión Masiva de Certificados de Depósitos Judiciales y Administrativos:
Este servicio se brinda a partir de 15 certificados de Depósitos Judiciales o Administrativos. Su proceso conlleva un ahorro de tiempo significativo y se realiza en la Oficina Principal, a solicitud de los Clientes o Entidades públicas o privadas.
Requisitos:
- Carta dirigida a la Sección Depósitos Judiciales y Administrativos del Departamento de Servicios Bancarios, adjuntando, en medio magnético, el archivo en formato TXT, de acuerdo a la estructura proporcionada por la referida Sección y firmada por los funcionarios autorizados. La autenticidad de estas firmas será verificada antes de iniciar el proceso de emisión.
- El importe total de los certificados a emitir se realiza mediante Cheque Certificado o de Gerencia de otro Banco, Cheque del mismo Banco, Nota Pendiente Acreedora o cargo en Cuenta Corriente.
- Este servicio se brinda sin costo alguno para el depositante.
Liquidación:
- Presentar el Certificado debidamente endosado por la autoridad competente.
- Presentar Documento de Identidad del beneficiario.
- Firma y huella digital del beneficiario.
- En caso el Certificado deba ser cobrado por personas distintas (natural y/o jurídica), la autoridad competente deberá consignar necesariamente un endoso para cada una de ellas.
- El pago a persona jurídica es mediante cheque, en caso requiera abono en cuenta corriente deberá presentar una carta orden firmada por los funcionarios autorizados.
Duplicados:
- Solicitud dirigida a la Sección Depósitos Judiciales y Administrativos (Sucursal o Agencia de provincias), exponiendo los motivos de su solicitud, indicando el número del certificado de depósito, de no tenerlo, informará la mayor cantidad de datos posible: demandante, demandado, oficina donde se emitió el depósito, importe, Juzgado, Ejecutoria Coactiva o Autoridad Administrativa.
- Copia del DNI del solicitante y documentación legal del apoderado, en caso de ser representante de persona jurídica.
- Recibo de pago por concepto de duplicado, 0.25% UIT, de acuerdo al tarifario vigente.
- Si el motivo es por:
- Pérdida del Certificado, presentar denuncia policial.
- Deterioro del Certificado, presentar el certificado original.
Rectificaciones:
- Solicitud dirigida a la Sección Depósitos Judiciales y Administrativos (Sucursal o Agencia de provincia) exponiendo los motivos de su solicitud.
- Llenar correctamente el formato "Memorándum para Constituir un Depósito Judicial/Administrativo".
- Copia del DNI del solicitante, vigencia de poder del apoderado, en caso de ser representante de persona jurídica.
- Recibo de pago por concepto de duplicado por rectificación, 0.25% UIT, de acuerdo al tarifario vigente.
Devoluciones:
- Presentar carta dirigida a la Sección Depósitos Judiciales y Administrativos (Sucursal o Agencia de provincia) exponiendo los motivos de su solicitud, acompañada de la documentación sustentatoria correspondiente.
- Copia del DNI del solicitante o documentación legal del apoderado, en caso de ser representante de persona jurídica.
Informes
- Solicitud dirigida a la Sección Depósitos Judiciales y Administrativos (Sucursal o Agencia de provincia) exponiendo los motivos de su solicitud, indicando el número del certificado de depósito. En caso de no contar con este dato, deberá informar la mayor cantidad de datos posible: demandante, demandado, oficina donde se emitió el depósito, importe, Juzgado, Ejecutoria Coactiva o Autoridad Administrativa.
- Copia del DNI. del solicitante o vigencia de poder del apoderado, en caso de ser representante de persona jurídica.
- Recibo de pago por concepto de informes, 0.25% UIT, según tarifario vigente.
Información
| Concepto |
FORMATO "MEMORANDUM PARA CONSTITUIR UN DEPÓSITO JUDICIAL/ ADMINISTRATIVO"
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FORMATO "PAGO A CUENTA DEL CERTIFICADO"
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TARIFARIO MANEJO DE DEPÓSITOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS
| Concepto |
S/. |
| 1.- Manejo Depósitos Judiciales |
| - Del 01-12-1994 al 15-09-1998 |
US$ 0.50 mensual o fracción de mes |
| - Del 16-09-1998 al 20-11-2001 |
Diferencia de intereses entre tasa legal y la TIPMEX |
| - Del 21-11-2001 al 31-08-2002 |
Sin Costo |
| - Del 01-09-2002 al 30-03-2003 |
Diferencia de intereses entre tasa legal y la tasa de ahorros del BN |
| - Desde el 31-03-2003 |
Sin Costo |
| 2.- Manejo Depósitos Administrativos |
|
| - Del 01-12-1994 al 15-09-1998 |
US$ 0.50 mensual o fracción de mes |
| - Del 16-09-1998 al 14-01-1999 |
Diferencia de intereses entre tasa legal y la TIPMEX |
| - Desde el 15-01-1999 |
Sin Costo |
| 3.- Expedición de Duplicado / Rectificaciones e Informes |
0.25% UIT |
Preguntas frecuentes
- ¿Puede un apoderado cobrar un certificado judicial o administrativo endosado a nombre de una persona natural?
Si, se atenderá previa presentación, evaluación y conformidad de Poderes (Poder Simple, Poder Fuera de Registro, Escritura Pública) de acuerdo a los importes máximos a pagar (UIT) y las condiciones de vigencia en cada caso.
- ¿Puedo consignar o cobrar en cualquier agencia del BN en el ámbito nacional?
Si, puedo hacerlo.
- ¿Los depósitos judiciales/administrativos ganan intereses?
Si, cancelables al momento de la liquidación del certificado, de acuerdo con la tasa de interés publicada diariamente por la SBS y AFP en el Diario Oficial “El Peruano”.
- ¿El depósito judicial/administrativo es para personas naturales y jurídicas?
Si, es para ambas.
- ¿El BN cobra comisión por manejo de los depósitos judiciales y administrativos?
Se cobra una comisión a los depósitos emitidos hasta el 30 de marzo de 2003. Actualmente no.
- ¿Puedo solicitar la emisión de un depósito judicial o administrativo con cargo a mi Cuenta Corriente?
Si, con la presentación de una carta orden.
- ¿Puede una persona natural cobrar su depósito judicial o administrativo en efectivo?
El pago a persona natural se realiza en efectivo sin límite, salvo que el cliente lo solicite con cheque, por el cual deberá pagar una comisión.
Lugares de atención
- En Lima: Oficina Principal
Departamento de Servicios Bancarios – División Servicios Diversos - Sección Depósitos Judiciales y Administrativos
- En provincias: red de agencias del BN en el ámbito nacional
Teléfonos de contacto
519-2000 anexos: 2151, 2664, 2665, 2685.
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