Banco de la Nación - Servicio al Sector Privado - Certificaciones de Pago

Cobranza coactiva

Descripción

El BN ejecuta en el departamento de Lima la cobranza coactiva de multas y otros derechos a las entidades de la administración pública que tengan facultades coactivas y que hayan celebrado convenio al amparo de la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 26979 (Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva) modificada por la Ley N° 28165 y ley N° 28892.

Beneficios

El beneficio es tanto para las entidades de la administración pública (porque evitan dedicar gran presupuesto para implementar la infraestructura necesaria para cobrar y obtienen un servicio eficiente) como para el BN (porque percibe el 3,5% de comisión por cada cobranza efectivamente realizada, además de las costas procesales, según arancel).

Requisitos

Que la entidad pública solicitante haya suscrito un convenio de gestión para que el BN realice la cobranza coactiva.

Información
Concepto
La función coactiva del Banco de la Nación es mencionada con nombre propio por la Ley específica sobre la materia tal como la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su modificatoria establecida por Ley N° 28165 y dentro del marco de lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no realizando función bancaria.

Lugares de atención

En Oficina Principal – Departamento de Servicios Bancarios – División Recaudación – Sección Centralización Sunat y Aduanas.

Teléfonos decontacto

Central Telefónica: 519-2000 Anexos: 2713 y 2714
Telefax: 519-2253

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