Banco de la Nación - Servicio al Sector Público - Préstamos con Gob. Locales, Regionales y Entidades Públicas

Préstamos a Gob. Locales, Regionales y Entidades Públicas

Descripción

Financiamiento otorgado a un plazo determinado, que se implementa por medio de un contrato, que se puede cancelar en una o más cuotas fijas que incluyen capital e intereses.

Beneficios

Permite llevar a cabo ejecución de obras (remodelaciones, edificaciones, carreteras, etcétera), adquisición de bienes de capital (camionetas, volquetes, computadores, etcétera) y servicios reproductivos (granjas, clínicas, academias, etcétera). Puede ser gestionado en cualquiera de nuestras oficinas a escala nacional y con tasas de interés competitivas.

Condiciones para préstamos a Gobiernos Locales

Plazo de crédito: el plazo del préstamo será hasta 48 meses o término de la gestión edilicia o regional. El plazo de pago no debe exceder el período de vigencia de las autoridades edilicias o regionales.

  • Frecuencia de pago del crédito: el pago del crédito obtenido será mensual.
  • Objeto del préstamo: el préstamo será exclusivamente destinado ejecución de obras, adquisición de bienes de capital y servicios reproductivos.
  • Capacidad de pago: se mide con el promedio de los últimos 12 meses del Foncomun hasta en un 70% y canon hasta el 30% que recibe el municipio por medio del BN.
  • Límites de endeudamiento:
    • En el corto plazo:
      • El servicio de deuda (incluye amortización e intereses) no puede superar el 30% de los ingresos del año anterior –Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades).
      • La deuda flotante no deberá exceder del equivalente a la doceava parte (8.33%) de los ingresos corrientes anuales –Decreto Legislativo N° 955 (Ley de Descentralización Fiscal).
    • En el largo plazo:
      • La relación anual entre el stock de la deuda (saldo de la deuda) contraída no deberá ser superior al 40%.
      • La relación del servicio anual de la deuda contraída respecto a los ingresos corrientes anuales deberá ser inferior al 10%–Decreto Legislativo N° 955 (Ley de Descentralización Fiscal)

Requisito

  • Gobierno Nacional
    • Entidades sin garantía del Estado
      • Solicitud dirigida al BN por el titular del pliego conteniendo la siguiente información:
        • Monto del préstamo
        • Objeto
        • Plazo, con opción de prepago
        • Nnúmero de cuenta corriente
      • Copia del RUC de la entidad solicitante.
      • Balance general de los dos últimos ejercicios.
      • Flujo de caja ejecutado de los seis meses y proyectados por el período del crédito.
      • Presupuesto institucional y balance de ejecución presupuestal del año fiscal.
      • Movimientos de la cuenta corriente de los seis últimos meses (adjuntar última hoja del estado de cuenta).
      • Copia certificada de la resolución administrativa del titular del pliego de la entidad, mediante el cual autoriza al representante legal a concertar un crédito con el BN.
      • Carta orden irrevocable del representante legal de la entidad solicitante, autorizando al BN afectar la cuenta corriente que mantiene, a fin de atender el servicio de la deuda.
      • Copia del CIP o DNI del representante legal de la entidad solicitante.
      • Información mínima para el otorgamiento de créditos, según modelo adjunto.
      • En caso de que el crédito sea a plazo mayor a un año, deberá contar con el informe previo de la Contraloría General de la República.
      • Resolución ministerial del MEF que autorice la declaración de viabilidad del proyecto por parte de la Dirección General de Programación Multisectorial.
    • Entidades con garantía del Estado
      • Solicitud dirigida al BN por el titular del pliego o Dirección General de Crédito Público, conteniendo la información siguiente:
        • Monto del préstamo
        • Objeto
        • Plazo, con opción de prepago
        • Número de cuenta corriente
      • Copia del RUC de la entidad solicitante.
      • Presupuesto institucional y balance de ejecución presupuestal del año fiscal.
      • Norma legal que autorice el aval del Estado y el endeudamiento con el BN.
      • En caso de que el crédito sea a plazo mayor a un año, deberá contar con el informe previo de la Contraloría General de la República.
      • Documentación legal para la elaboración del contrato respectivo (norma que autorice el endeudamiento y la designación de la persona que suscribirá el contrato con el BN).
      • Flujo de caja ejecutado de los seis meses y proyectados por el período del crédito.
      • Copia del DNI del representante legal de la entidad solicitante.
  • Gobierno Regional y Local
    • Solicitud dirigida al BN, suscrita por el presidente regional o alcalde, según corresponda, conteniendo la siguiente información:
      • Monto del préstamo
      • Objeto del préstamo, que deberá detallar la ejecución de obras, adquisición de bienes de capital o servicios públicos reproductivos por financiar
      • Plazo y condiciones de desembolso y de pago del financiamiento
      • Número de cuenta corriente, en la que se procederá al abono del financiamiento y el cargo de los pagos por capital e intereses correspondientes.
    • Carta de compromiso irrevocable, bajo declaración jurada, en la que el presidente regional o alcalde autoriza al BN a afectar las cuentas corrientes y otros ingresos que mantiene en el banco, incluso sobregirándolas de ser el caso, para atender el servicio de la deuda.
    • Copia legalizada del acta del acuerdo del Concejo Municipal o acuerdo de Concejo Regional, mediante el cual se aprueba solicitar el préstamo, con indicación del monto, objeto y plazo, conteniendo, además, la autorización para que el alcalde o Presidente Regional, según corresponda, pueda gestionar y suscribir los documentos necesarios y la autorización al BN en forma irrevocable, para afectar las cuentas corrientes e ingresos de la Municipalidad o Gobierno Regional, sobregirando éstas de ser el caso (CANON o Foncomun, según corresponda, y otros ingresos), para atender directamente el servicio de la deuda del crédito solicitado.
    • Informe comercial requerido por la SBS, de acuerdo con formato ajustado para el BN, debidamente firmado por el Presidente Regional o Alcalde.
    • Pagaré debidamente firmado por el Presidente Regional o el Alcalde.
    • Fotocopia legalizada notarialmente o por el Juez de Paz de los siguientes documentos:
      • Credencial del Presidente Regional o Alcalde, según corresponda, expedida por el JNE
      • Copia del DNI del Presidente Regional o Alcalde, según corresponda
      • Copia del RUC del Gobierno Regional o Municipalidad, según corresponda
      • Información económico financiera del ejercicio anterior: estado de ejecución presupuestaria de ingresos y gastos (AP-1), balance general (F-1), estado de gastos (F-2), estado de cambios en el patrimonio neto (F-3) y estado de flujo de efectivo (F-4), con el sello de recepción de la Contaduría Pública. Esta documentación la requerirá el Departamento de Créditos cuando la entidad solicite el financiamiento en cada período.
    • Flujo de caja con los seis últimos meses ejecutados y proyectado por el período del préstamo (hasta la cancelación de la última cuota).
    • Los Gobiernos Regionales y aquellos Gobiernos Locales sujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública requerirán una Resolución Ministerial del MEF que autorice la declaración de viabilidad del proyecto o demás requisitos establecidos por la Dirección General de Programación Multisectorial del MEF o entidad encargada por éste.
    • Cuando el crédito exceda los 12 meses, los Gobiernos Regionales y locales deberán contar con un informe previo de la Contraloría General de la República de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 080-2004-CG.

Costo del Servicio

Los costos del servicio podrá encontrarlos ingresando al siguiente vínculo: Tarifario

Lugares de atención

División Negocios - Departamento de Créditos (Oficina Principal Av. República de Panamá 3664 - San Isidro)

Teléfono de contacto

Central telefónica: 519-2000 anexo 2502

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