Inicio | Acerca del Banco | Estatuto
Estatuto del Banco de la Nación
Aprobado por Decreto Supremo N° 07-94-EF, de fecha 26/01/94, publicado el 29/01/94
CONSIDERANDO
- Que la decimoquinta disposición final de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros aprobada por Decreto Legislativo N° 7701 establece que el Banco de la Nación es una empresa de derecho público, cuyas actividades y estructura orgánica serán normadas por su Estatuto, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
- De conformidad con el inciso (8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú.
DECRETA
- Artículo 1°.- Apruébase el Estatuto del Banco de la Nación, que consta de seis títulos, cuarentiséis artículos, dos disposiciones finales y cuatro disposiciones transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
- Artículo 2°.- En aplicación de lo dispuesto en la décimo quinta disposición final de la Ley General de instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros aprobada por Decreto Legislativo N° 7701, a partir de la entrada en vigencia del Estatuto a que se refiere el artículo precedente, quedan derogados el Decreto Legislativo N° 199 2 y el Decreto Supremo N° 237-81-EFC.3
- Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Alberto Fujimori Fujimori
Presidente Constitucional de la República
Jorge Camet Dickman
Ministro de Economía y Finanzas
1: D. Leg. N° 770 Aprueba
el nuevo texto de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras
y de Seguros. Abrogado por la Vigésimo Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ley N°
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
2: D. Leg. N° 199 Ley
Orgánica del Banco de la Nación. Abrogado por el Art. 2º del D. S. Nº 0794EF.
3: D. S. N° 23781EFC.
Estatuto
del Banco de la Nación. Abrogado por la 15ta Disposición Final
del D. Leg. Nº 770 y por el Art. 2º del D. S. Nº 0794EF
Derogado.