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Estatuto del Banco de la Nación
DISPOSICIONES FINALES
- Primera.- En virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo de la décimo quinta disposición final de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada por el Decreto Legislativo N° 770,1 quedan derogados el Decreto Legislativo N° 1992 y el Decreto Supremo N° 237-81-EFC. 3
- Segunda.-Lo dispuesto en el artículo 9° de este Estatuto rige para los recursos que se recauden a partir de la vigencia de esta norma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera.- Los créditos otorgados aún vigentes serán recuperados en los plazos pactados y de ser necesario podrán ser refinanciados para su recupero; no obstante el Directorio del Banco podrá adoptar los acuerdos necesarios para transferir o vender la cartera a las empresas y entidades del sector financiero.
- Segunda.- El Banco negociará o renegociará las líneas de crédito que mantenga vigente y las transferirá al Sistema Financiero Nacional, con excepción de lo requerido para cumplir lo indicado en el inciso g) del artículo 8° de este Estatuto.
- Tercera.- El Banco continuará brindando su apoyo a las empresas del Estado, única y exclusivamente para que éstas lleven a cabo sus procesos de Promoción de la Inversión Privada.
- Cuarto.- En razón de la conformación de su Directorio, y en tanto dure su proceso de reestructuración, el Banco recibirá de CONAFI o del organismo que lo sustituya, la delegación necesaria a efectos de aplicar adecuadamente el proceso presupuestario, dictar normas de austeridad y de remuneraciones que le son aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25926.
- Quinta.- Efectuar todas las operaciones y servicios bancarios en los que se requiera del uso de los medios de pago previstos en el artículo 5° de la Ley N° 28194, en aquellos distritos en los que el Banco constituya única oferta de servicios bancarios.42
42: Mediante Decreto Supremo N° 0812004EF,
promulgado el 20040616
y publicado en el diario
“ El Peruano” con fecha 20040618,
se incorpora la Quinta Disposición Transitoria en el Estatuto
del Banco de la Nación, aprobado por D. S. N° 0794EF.