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Seguro de Cuota Protegida para Préstamos Personales

El Banco de la Nación y la compañía de seguros Cardif te ofrecen el beneficio del “Seguro de Cuota Protegida por Incapacidad Temporal o Desempleo Involuntario” que es un nuevo atributo de los Préstamos Multired.

Te apoyamos cuando más lo necesitas

Beneficios

Protección de las cuotas de tu préstamo en caso de:

Para trabajadores activos
Incapacidad temporal
Desempleo involuntario
Para pensionistas y jubilados
Hospitalización por accidente

Tabla de coberturas, límites y suma asegurada

RIESGOS CUBIERTOS
Incapacidad temporal (cobertura hasta 1 día antes de cumplir 70 años)
Desempleo involuntario (cobertura hasta 1 día antes de cumplir 70 años)
Hospitalización por accidente (cobertura desde los 70 hasta 1 día antes de cumplir 85 años)
SUMA ASEGURADA Y LÍMITES
Hasta 4 cuotas del préstamo personal, 1 cuota indemnizable por cada 30 días de incapacidad temporal
Hasta 4 cuotas del préstamo personal, 2 cuotas indemnizables en una sola vez y luego 1 cada mes
Hasta 4 cuotas del préstamo personal, 1 cuota indemnizable por cada 30 días de hospitalización
CONDICIONES DE LAS COBERTURAS
Carencia: 30 días Deducible: 1 cuota, Periodo activo mínimo: 6 meses, Eventos cubiertos: 2 al año
Carencia: 30 días, Deducible: 1 cuota, Antigüedad Laboral: 6 meses, Periodo activo mínimo: 6 meses, Eventos cubiertos: 2 al año
Carencia: 0 días, Deducible: Los primeros 3 días de hospitalización. Periodo activo mínimo: 6 meses. Eventos cubiertos: 2 al año

Condiciones de la cobertura

Edad mínima y máxima de ingreso para desempleo involuntario e incapacidad temporal
Titular: Desde los 18 años hasta 1 día antes de cumplir los 70 años
Edad mínima y máxima de ingreso para hospitalización por accidente
Titular: Desde los 70 años hasta 1 día antes de cumplir los 85 años

Formulario

Formulario de Siniestro de Seguro de Cuota Protegida

Principales Exclusiones

Para la cobertura de incapacidad temporal:
Enfermedades pre-existentes, accidentes o incapacidad física anterior al inicio de este seguro.
Enfermedades psíquicas, mentales, congénitos.
Incapacidad temporal por embarazo, sus consecuencias y causas relacionadas.
Incapacidad temporal por uso de drogas o bebidas alcohólicas.
Incapacidad temporal por práctica de deportes peligrosos.
Intento de suicidio o autolesión, lesiones autoinflingidas, ya sea en estado de cordura o demencia.
Para desempleo involuntario:
Causas justas de despido relacionadas con la capacidad o conducta del trabajador.
Faltas graves del trabajador, abandono injustificado del cargo, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Por vencimiento del plazo previsto en el contrato de trabajo sujeto a modalidad a plazo fijo.
Término de la relación del empleo: Por fallecimiento, renuncia, cese definitivo, límite de edad, destitución, jubilación, o solicitud del empleado por tiempo de servicio.
Para la cobertura de hospitalización por accidente:
Toda hospitalización que no sea a consecuencia de un accidente.
Por enfermedades o tratamientos médicos relacionados, causados o derivados del uso de drogas o bebidas alcohólicas.
Por suicidio, intento de suicidio o lesiones producidas voluntariamente.

Para consultas o reclamos sobre la póliza, puedes comunicarte con:

Servicio de Atención al Cliente de Cardif (en Lima)
Tel.:615-5700; Fax: 615-1721; Correo: servicioalcliente@cardif.com.pe; www.cardif.com.pe
En provincias contactarse directamente con las oficinas del BN ó a través de la central de Servicio de Atención al Cliente de Cardif: 0801-000-70

La información contenida en el presente documento se proporciona con arreglo a la Ley N° 28587 y al Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobada mediante Resolución SBS N° 1765-2005

Banco de la Nación | Ministerio de Economía y Finanzas

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Última actualización, 11 de Marzo del 2010
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