Inicio | Sector Privado | Canje electrónico de cheques

Canje electrónico de cheques

Definición
Servicio que consiste en procesar los cheques del canje enviado (cheques de bancos comerciales) y del canje recibido (cheques del Banco de la Nación recibidos por bancos comerciales), a través de la Cámara de Compensación Electrónica S.A., que luego realiza los cargos y los abonos en las cuentas corriente del Banco emisor de cada cheque.

Beneficios

Permite la acreditación de cheques de bancos comerciales recibidos por diversos conceptos desde el Banco de la Nación.
Permite la acreditación de cheques del Banco de la Nación girados por diversos conceptos desde los bancos comerciales.
La reducción de los plazos de disponibilidad de fondos para los beneficiarios, derivados de períodos más cortos de procesamiento y rechazo en las operaciones.
Mayor seguridad para el cliente y los bancos en el procesamiento de cheques de canje.
Fomenta una mayor bancarización.

Requisitos

Los cheques de otros bancos son recibidos en las ventanillas del Banco para la ejecución de diversas operaciones, entre las principales para el pago de obligaciones tributarias, depósitos en cuentas de ahorro o cuentas corrientes.

Información adicional

Comisión Cheques de otras plazas recibidos en Canje MN y ME: Comisión cobrada por conceptos de cheques de otros bancos recibidos en agencias donde no hay presencia del banco comercial emisor del cheque.
Cheques Rechazados MN y ME: Comisión referida a cheques de otros bancos depositados en Cuentas Corrientes en MN o ME del Banco de la Nación, rechazados por el banco girado.

Lugares de atención

Red de Agencias del BN a nivel nacional

Teléfonos de contacto

Los teléfonos de la red de agencias pueden ser solicitados a la Mesa de Consultas (Línea gratuita 0 800 10 700)
Departamento de Operaciones (Lima): 211-8830, anexos 11197, 11107 y 11151

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los conceptos por los que el BN recibe cheques de otros bancos?
Para abono en cuentas de ahorros y cuentas corrientes, pago de tributos (Cheques de otros bancos certificados y de gerencia), abono en cuentas de Detracciones (Cheques de otros bancos certificados y de gerencia), constitución de depósitos judiciales y administrativos (Cheques de otros bancos certificados y de gerencia no negociables a la orden del Banco de la Nación), entre otros.
¿Cuál es el plazo establecido para disponer de los fondos depositados con cheques de otros bancos en una cuenta bancaria mantenida en el BN?
El titular de la cuenta podrá disponer de los fondos depositados con un cheque de otro banco al segundo día útil de realizada la operación (liberación de fondos). En caso de que el cheque sea rechazado por el banco girado, se procederá a extornar el depósito cobrándose la comisión respectiva, conforme a tarifario vigente.
El plazo de liberación de fondos antes descrito se aplicará siempre y cuando el banco girado cuente con una oficina en la localidad donde se realizó el depósito, y que el mismo no haya sido recibido en nuestras ventanillas los días sábados y/o domingos.

La información contenida en el presente documento se proporciona con arreglo a la Ley N° 28587 y al Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobada mediante Resolución SBS N° 1765-2005

Banco de la Nación | Ministerio de Economía y Finanzas

Oficina Principal Av. República de Panamá 3664. San Isidro.
Central Telefónica 5 19 20 00 y 2 11 88 30. Atención en Oficinas Administrativas: Lunes a Viernes de 8:30 a 17:30 horas.
Atención en Agencias: Lunes a Viernes de 8:00 a 17:30 horas, y Sábados de 9:00 a 13:00 horas. Más información en Red de Agencias
Última actualización, 10 de Marzo del 2010
Copyirght 2009 BN. Todos los derechos reservados.
Validación de hojas de estilo Validación XHTML Accesibilidad de nivel A