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Cartas fianzas en moneda extranjera
Descripción
- Operación mediante la cual el banco se constituye en fiador o garante ante un tercero, comprometiéndose al pago de la suma otorgada en caso de incumplimiento.
Beneficios
- Garantizar ante terceros el pago de obligaciones contratadas para la ejecución de proyectos, adelantos y fiel cumplimiento de contratos.
- Personal con gran experiencia que brindará asesoramiento especializado.
- Tarifas competitivas.
Requisitos
Gobierno Nacional
- Entidades con Garantía del Estado: Aquellos créditos, autorizados por el Directorio, con aval del Estado, a través de normas legales expedidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, para garantizar ante terceros por cuenta de ellos, el fiel cumplimiento de contratos y de litigios judiciales interpuesto a las entidades bajo el ámbito del Poder Ejecutivo.
- Solicitud dirigida al Banco por el Titular del Pliego y/o Dirección Nacional del Endeudamiento Público, adjuntando la norma legal que autoriza la operación y el repago de la misma en caso de ejecución.
- Fotocopia Legalizada por Notario, de los siguientes documentos:
- Documentación legal para la elaboración de los contratos respectivos (Norma que autorice el endeudamiento y la designación de la persona que suscribirá el contrato con el Banco).
- Copia del DNI del representante legal de la entidad solicitante.
- Copia del RUC.
- Entidades sin Garantía del Estado:Aquellos créditos solicitados por el titular de pliego y Unidad Ejecutora que estén respaldados por el 100% del valor de la carta fianza, deberán alcanzar:
- Solicitud dirigida al Banco de la Nación por el Titular del pliego y/o Unidad Ejecutora adjuntando formato de “Solicitud de Carta Fianza y Constitución de Depósito en Garantía” con la información y firma de los representantes legales autorizados para solicitar cartas fianza y constituir depósitos en garantía.
- Informe Comercial requerido por la SBS, según formato ajustado para el Banco de la Nación, debidamente firmado por los representantes legales de la entidad.
- Fotocopia Legalizada de los siguientes documentos:
- Resolución o copia del nombramiento del representante(s) legal (es), según corresponda.
- Copia del DNI del representante(s) legal(es).
- Copia del RUC de la Institución .
- Cuando el crédito indirecto no cuente con la garantía por el 100% de su valor y/o norma legal del Ministerio de Economía y finanzas que autorice el pago en caso de ejecución de la carta fianza, el cliente deberá alcanzar adicionalmente:
- Información Económico Financiera del Ejercicio Anterior y/o Estado de Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Gastos (AP-1), Balance General (F-1), Estado de Gastos (F-2), Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (F-3) y Estado de Flujo de Efectivo (F-4), con la copia de recepción de la Contaduría Pública. Esta documentación la requerirá el Departamento de Créditos cuando la entidad solicite el financiamiento en cada período.
Gobiernos Regionales y Locales
- Solicitud dirigida al Banco de la Nación, adjuntando formato de “Solicitud de Carta Fianza y Constitución de Depósito en Garantía” con la información y firma de los representantes legales autorizados para solicitar la carta fianza y constituir depósito en garantía.
- Copia Legalizada del Acta del Acuerdo del Concejo del Alcalde o Presidente Regional mediante el cual se aprueba solicitar la Carta Fianza, con indicación del beneficiario, monto, objeto, plazo y demás cláusulas contenidas en el formato de “Solicitud de Carta Fianza y Constitución de Depósito en Garantía”; conteniendo además, la autorización para que el Alcalde o Presidente Regional, según corresponda, pueda gestionar y suscribir esta solicitud y los documentos necesarios para la emisión de la Carta Fianza.
- Informe Comercial requerido por la SBS, según formato ajustado para el Banco de la Nación, debidamente firmado por el Presidente Regional o Alcalde.
- Fotocopia Legalizada por Notario y/o Juez de Paz de los siguientes documentos:
- Credencial del Presidente Regional o Alcalde según corresponda, expedida por el Jurado Nacional de Elecciones.
- Copia del DNI del Presidente Regional o Alcalde, según corresponda.
- Copia del RUC del Gobierno Regional o Municipalidad, según corresponda.
- Cuando el crédito indirecto no cuente con la garantía por el 100% de su valor y/o norma legal del Ministerio de Economía y Finanzas que autorice el pago en caso de ejecución de la carta fianza, el cliente deberá alcanzar adicionalmente:
- Información Económico Financiera del Ejercicio Anterior : Estado de Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Gastos ( AP-1), Balance General (F-1), Estado de Gastos (F-2), Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (F-3) y Estado de Flujo de Efectivo (F-4), con la copia de recepción de la Contaduría Pública. Esta documentación la requerirá el Departamento de Créditos cuando la entidad solicite el financiamiento en cada período.
Otras Entidades del Sector Público
- Solicitud dirigida al Banco de la Nación por el Titular del pliego y/o Unidad Ejecutora adjuntando formato de “Solicitud de Carta Fianza y Constitución de Depósito en Garantía” con la información y firma de los representantes legales autorizados para solicitar cartas fianza y constituir depósitos en garantía.
- Informe Comercial requerido por la SBS, según formato ajustado para el Banco de la Nación, debidamente firmado por los representantes legales de la entidad.
- Fotocopia Legalizada de los siguientes documentos:
- Resolución o copia del nombramiento del representante(s) legal(es), según corresponda.
- Copia del DNI del representante(s) legal(es).
- Copia del RUC de la Institución.
- Cuando el crédito indirecto no cuente con la garantía por el 100% de su valor y/o norma legal del Ministerio de Economía y finanzas que autorice el pago en caso de ejecución de la carta fianza, el cliente deberá alcanzar adicionalmente:
- Información Económico Financiera del Ejercicio Anterior y/o Estado de Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Gastos ( AP-1), Balance General (F-1), Estado de Gastos (F-2), Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (F-3) y Estado de Flujo de Efectivo (F-4), con la copia de recepción de la Contaduría Pública. Esta documentación la requerirá el Departamento de Créditos cuando la entidad solicite el financiamiento en cada período.
Otros Requisitos
- Requisitos para Renovación de la carta fianza: carta u oficio de la institución del sector público, presentando el formato de Solicitud de Renovación de Carta Fianza y Constitución de Depósito en Garantía debidamente firmado por sus representantes autorizados, en el que se indica el nuevo vencimiento de la carta fianza. Sujeto a evaluación por el Departamento de Créditos u otras instancias del BN.
- Requisitos para modificación de la carta fianza: carta u oficio de la institución solicitando la(s) modificación(es) de la carta fianza, debidamente firmado por sus representantes autorizados.
Procedimiento de validación de cartas fianzas a favor de SUNAT (garantías aduaneras)

Preguntas frecuentes
- ¿Cuáles son los motivos para solicitar la ejecución de la carta fianza?
- La Carta Fianza, se ejecuta mediante la entrega de una Carta Notarial por el beneficiario debido a:
- Incumplimiento del contrato.
- Por mal uso de los recursos garantizados.
- Resolución Judicial las sentencia sea favorable al beneficiario.
- Cuando a su vencimiento el cliente no ha solicitado la renovación y el proyecto esta vigente.
- ¿En el caso de que la Entidad Pública cumpla con su obligación en el plazo previsto, cuál es el proceso que se sigue?
- Se solicita al cliente el original de la carta fianza para el descargo correspondiente y se verifica si la cuenta de deposito en garantía constituido en respaldo de la operación mantiene fondos para su devolución al cliente.
Lugares de atención
- Lima: Oficina Principal
- Departamento de Servicios Financieros - División Banca Gobierno Central
- Departamento de Operaciones - División Internacional
- Provincias: en todas las oficinas interconectadas a escala nacional
Teléfonos de contacto
- Lima:
- Directo: 519 2131
- Central telefónica: 519 2000 Anexo 12509
- Provincia: Teléfonos de la red de agencias de provincia pueden ser requeridos en la Mesa de Consultas (línea gratuita 0800-10700).
La información contenida en el presente documento se proporciona con arreglo a la Ley N° 28587 y al Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobada mediante Resolución SBS N° 1765-2005