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Cobranza coactiva
Descripción
- El Banco de la Nación (BN) presta el servicio de cobranza coactiva de los tributos y otras obligaciones exigibles coactivamente a favor de las entidades de la Administración Pública que hayan celebrado convenio de gestión al amparo de la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, (Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva), aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS.
Costo del servicio
- Para la entidad: El BN percibe por recaudación el 3.5% de comisión por cada cobranza efectivamente realizada. En caso que la cobranza resulte infructuosa se carga en la cuenta corriente de la entidad el 3.5% de la UIT por cada expediente coactivo.
- Para el obligado (deudor) el BN percibe las costas procesales generadas como consecuencia del procedimiento de Ejecución Coactiva iniciado para la recuperación de la deuda, según arancel.
- Tasas Cobranza Coactiva
Beneficios
- Desde una perspectiva integral de la Administración Pública, el beneficio para las entidades que la conforman y que no tienen presupuesto para implementar una área especializada en cobranza coactiva y/o la carga procesal no justifica su organización y ejecución, tienen la posibilidad de suscribir el convenio de gestión con el BN evitando dedicar importantes recursos presupuestarios en gastos de personal, infraestructura, logística y otros conceptos. Además la recaudación se abona en las cuentas de los beneficiarios en tiempo real.
Requisitos
- Que la entidad pública solicitante haya suscrito un convenio de gestión para que el BN le brinde el servicio de cobranza coactiva.
Lugares de atención
En Oficina Principal - Departamento de Operaciones - División Recaudación
Teléfono de contacto
Central Telefónica: 519-2000 Anexos: 12713 y 12714 Telefax: 519-2253
La información contenida en el presente documento se proporciona con arreglo a la Ley N° 28587 y al Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobada mediante Resolución SBS N° 1765-2005