Inicio | Sector Público | Crédito documentario | Cobranzas documentarias de importación
El banco corresponsal en el exterior deberá remitir los documentos en cobranza con una carta remesa, precisando las instrucciones para la liberación de los mismos, ya sea a la aceptación de letra de cambio (pago a plazo), o contra el cobro por el valor de los documentos y otros gastos si lo hubieran, por cuenta de la entidad Pública (pago a la vista).
En la Oficina Principal avenida República de Panamá 3664, San Isidro: Departamento de Servicios Financieros y Sección Comercio Exterior y Administración de Convenios de la División Internacional del Departamento de Operaciones.
Oficina principal: 519-2000 anexo 12149, 12495, 12704, 12706, 12707, 12708, 12709, 12683
Directo: 519 - 2149
La información contenida en el presente documento se proporciona con arreglo a la Ley N° 28587 y al Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobada mediante Resolución SBS N° 1765-2005