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Crédito en cuenta corriente (Sobregiros)

Descripción

Financiamiento eventual (máximo 30 días), que permite al cliente girar contra su cuenta corriente una cantidad de dinero que excede su saldo disponible.
Se origina con el giro y pago de cheques y/o transferencias por montos superiores al saldo que mantiene en la cuenta corriente.

Beneficios

La atención es inmediata y permite atender la culminación de Obras, así como eventuales déficit de caja de las Entidades Públicas.

Requisitos

Solicitud dirigida al Banco de la Nación, suscrita por el Presidente Regional o Alcalde, según corresponda, conteniendo la siguiente información:
Monto.
Objeto.
Plazo máximo 30 días.
Número de Cuenta Corriente, donde se utilizará el financiamiento y el cargo de los intereses correspondientes.
Carta de compromiso irrevocable, bajo declaración jurada, donde el Presidente Regional o Alcalde autoriza al Banco de la Nación a afectar las cuentas corrientes y otros ingresos que mantiene el Banco, para atender el servicio de la deuda.
Copia legalizada del Acta del Acuerdo del Consejo, mediante el cual se aprueba solicitar el financiamiento, con indicación del monto, objeto y plazo; conteniendo además, la autorización para que el Presidente Regional o Alcalde según corresponda, pueda gestionar y suscribir los documentos necesarios, y la autorización al Banco en forma irrevocable, para afectar las cuentas corrientes e ingresos del Gobierno Regional o Municipalidad (FONCOR O FONCOMUN, según corresponda, y otros ingresos), para atender directamente el servicio de la deuda del crédito solicitado.

Modalidad de operaciones de crédito

Sobregiros (solo con autorización del departamento de crédito).
Gobiernos Locales y resto de clientes:
Tasa de interés (efectiva anual): 23.14%
Vigencia: 16/12/2002.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el sobregiro?
El sobregiro es un crédito directo que implica un desembolso efectivo de dinero por parte del banco. Este Crédito es un financiamiento eventual que permite a la Entidad Pública girar contra su cuenta corriente una cantidad de dinero que excede su saldo disponible.
¿Cómo se origina este crédito?
Se origina con el giro y pago de cheques y/o transferencias por montos superiores al saldo que mantiene en la cuenta corriente.
¿Como se cubre el sobregiro en cuenta Corriente?
En la fecha establecida el sistema buscará fondos en la cuenta donde le depositan las transferencias que realiza el Estado y se cubre automáticamente.

Lugares de atención

En la Oficina Principal (Avenida República de Panamá 3664, San Isidro), canalizados a través de toda la red de agencias a escala nacional.
En Provincia: En todas las oficinas interconectadas a nivel nacional.

La información contenida en el presente documento se proporciona con arreglo a la Ley N° 28587 y al Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobada mediante Resolución SBS N° 1765-2005

Banco de la Nación | Ministerio de Economía y Finanzas

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Última actualización, 9 de Febrero del 2012
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