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Crédito documentario

Descripción
Compromiso irrevocable que asume el BN (emisor) por cuenta de un cliente (comprador o importador), para el pago al proveedor nacional o extranjero de bienes o servicios.

Beneficios

Permite realizar compras internacionales o locales de bienes, servicios, insumos, maquinarias, etcétera. Este producto le permitirá acceder a precios y ofertas mejores con comisiones preferenciales.

Requisitos

Gobierno Nacional
Solicitud de Apertura de Crédito Documentario presentado por el titular del pliego con el formulario proporcionado por el Departamento de Servicios Bancarios, en la que se debe precisar:
Nombre del proveedor.
País de procedencia.
Monto del crédito documentario.
Vigencia.
Forma y modalidades de pago.
Descripción de los bienes por importar.
Garantías o colaterales que respaldan el crédito, para lo cual los representantes legales autorizan al BN para afectar la cuenta corriente y constituir el depósito por el 100% del valor del crédito documentario de importación.
Los gastos y comisiones se cobrarán con cargo a la cuenta corriente del cliente.
Informe comercial requerido por la SBS, según formato ajustado para el BN, debidamente firmado por el titular del pliego o representantes legales.
Fotocopia legalizada de los siguientes documentos:
Resolución o copia del nombramiento del representante legal, según corresponda
Copia del DNI del representante legal.
Copia del RUC de la institución.
Cuando el crédito indirecto no cuente con la garantía por el 100% de su valor, el cliente deberá alcanzar:
Información económica-financiera del ejercicio anterior o estado de ejecución presupuestaria de ingresos y gastos (AP-1), balance general (F-1), estado de gastos (F-2), estado de cambios en el patrimonio neto (F-3) y estado de flujo de efectivo (F-4), con la copia de recepción de la contaduría pública. Esta documentación la requerirá el Departamento de Servicios Financieros cuando la entidad solicite el financiamiento en cada período.
Gobierno Regional y Locales
Solicitud de Apertura de Crédito Documentario presentado por la máxima autoridad edilicia o Regional con el formulario proporcionado por el Departamento de Operaciones, donde se senala básicamente:
Nombre del proveedor.
País de procedencia.
Monto del crédito documentario.
Vigencia.
Forma y modalidades de pago.
Descripción de los bienes por importar.
Garantías o colaterales que respaldan el crédito, para lo cual los representantes legales autorizan al BN para afectar la cuenta corriente y constituir el depósito a plazo por el 100% del valor del crédito documentario de importación.
Copia legalizada del acta del acuerdo del concejo municipal o regional mediante el cual se aprueba solicitar el crédito documentario de importación con indicación del beneficiario, monto, objeto, plazo y demás cláusulas contenidas en el formato de apertura de crédito documentario de importación, conteniendo, además, la autorización para que el presidente regional o alcalde, según corresponda, pueda gestionar y suscribir la solicitud y los documentos necesarios para la emisión de la carta fianza.
Informe comercial requerido por la SBS, según formato ajustado para el BN, debidamente firmado por el presidente regional o alcalde.
Fotocopia legalizada de los siguientes documentos:
Resolución o copia del nombramiento del representante(s) legal(es), según corresponda.
Copia del DNI del representante(s) legal(es).
Copia del RUC de la Institución.
Cuando el crédito indirecto no cuente con la garantía por el 100% de su valor, el cliente deberá alcanzar adicionalmente:
Información económica-financiera del ejercicio anterior o estado de ejecución presupuestaria de ingresos y gastos (AP-1), balance general (F-1), estado de gastos (F-2), estado de cambios en el patrimonio neto (F-3) y estado de flujo de efectivo (F-4), con la copia de recepción de la contaduría pública. Esta documentación la requerirá el Departamento de Servicios Financieros cuando la entidad solicite el financiamiento en cada período.
Otras Entidades del Sector Público
Solicitud de Apertura de Crédito Documentario dirigida al BN por el representante legal con el formulario proporcionado por el Departamento de Operaciones, en la que se debe precisar:
Nombre del proveedor.
País de procedencia.
Monto del crédito documentario.
Vigencia.
Forma y modalidades de pago.
Descripción de los bienes a importar.
Garantías o colaterales que respaldan el crédito, para lo cual los representantes autorizan al Banco para afectar la cuenta corriente y constituir el depósito a plazo por el 100% del valor del crédito documentario de importación.
Informe comercial requerido por la SBS, según formato ajustado para el BN, debidamente firmado por los representantes legales.
Fotocopia legalizada por Notario de los siguientes documentos:
Resolución o copia del nombramiento del representante(s) legal(es), según corresponda.
Copia del DNI del representante(s) legal(es).
Copia del RUC de la Institución.
Cuando el crédito indirecto no cuente con la garantía por el 100% de su valor, el cliente deberá alcanzar:
Información económica-financiera del ejercicio anterior o estado de ejecución presupuestaria de ingresos y gastos (AP-1), balance general (F-1), estado de gastos (F-2), estado de cambios en el patrimonio neto (F-3) y estado de flujo de efectivo (F-4), con la copia de recepción de la contaduría pública. Esta documentación la requerirá el Departamento de Servicios Financieros cuando la entidad solicite el financiamiento en cada período.

Servicios Relacionado:

Crédito documentario de exportación

Crédito documentario de importación

Crédito documentario local

Cobranzas documentarias de exportación

Cobranzas documentarias de importación

Preguntas frecuentes

¿Qué implica una Carta de Crédito irrevocable?
La Carta de Crédito irrevocable constituye la modalidad más usual que ofrece compromiso de pago inmediato al proveedor, respetándose las condiciones pactadas o acordadas salvo instrucciones expresas del beneficiario.
¿Las Cartas de Crédito tienen algún respaldo Internacional?
Las cartas de crédito están reguladas por la Cámara de Comercio Internacional a través de la publicación del Folleto 500 denominado: Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios que establece la operatividad, las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes que intervienen en esta modalidad.
¿Cuáles son las ventajas que ofrece la Carta de Crédito a las Entidades Públicas?
Seguridad del Pago al exterior por ser una institución solvente. Satisface las necesidades financieras del comprador en este caso la Entidad Pública, al proporcionar la solvencia crediticia del Banco de la Nación. Reduce o elimina el riesgo de Crédito Comercial, al estar garantizados con Depósitos en Garantía por el 100% del valor de las cartas de crédito. Los Créditos Documentarios es una modalidad de pago que se encuentra respaldado por una amplia variedad de leyes y disposiciones que rigen la mayorías de países (INCONTERMS, reglas y usos uniformes relativos a los CD, aprobados por la Cámara de Comercio Internacional).
¿Se debe indicar siempre la condición de irrevocable en el Crédito Documentario?
Si no se indica claramente en el Crédito, este será considerado como irrevocable. El Crédito Documentario Irrevocable, puede ser confirmado o no confirmado.

Lugares de atención

En la Oficina Principal canalizados a través de toda la red de agencias a nivel nacional.

Horario de atención

Lima: de 8:30 a.m. a 5:30 p.m.

Direcciones donde podrá gestionar el Préstamo al Sector Público

Lima: Avenida República de Panamá 3664; Teléfono: 519-2131

Provincia: En todas las oficinas interconectadas a nivel nacional

La información contenida en el presente documento se proporciona con arreglo a la Ley N° 28587 y al Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobada mediante Resolución SBS N° 1765-2005

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Última actualización, 9 de Septiembre del 2010
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