Inicio | Servicios comunes | Depósitos Judiciales y Administrativos

Depósitos Judiciales y Administrativos

Descripción

Brindar el servicio de emisión, cancelación, duplicado, modificación, devolución e informe de depósitos judiciales y administrativos en moneda nacional y moneda extranjera, consignados a la orden de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, Ministerio Público y ejecutorias coactivas,así como de otras autoridades administrativas correspondientes.

Beneficios

Servicio brindado por medio de la red de oficinas del BN en el ámbito nacional.

Requisitos
Emisión:

  • Llenar el formulario "Memorando para constituir un depósito Judicial / Administrativo" con los siguientes datos:
  • Importe a consignar.
  • DNI / RUC del demandante, demandado y depositante.
  • Motivo del juicio.
  • Juzgado.
  • Domicilio (en caso de conocer el domicilio del juzgado deberá consignarlo).
  • Lugar y fecha de emisión.
  • Firma del Depositante.
  • Si la emisión se efectúa con cheque de otro banco, este deberá ser de Gerencia o Certificado, de la misma plaza y girado a la orden del Banco de la Nación acompanado de una carta de la empresa, donde indique: N° de cheque, banco girado, fecha del cheque e importe.
  • Si la emisión es con cargo en cuenta corriente debe presentar una carta orden autorizando el cargo firmada por los funcionarios autorizados.
  • Si el juzgado dispone la constitución de un depósito judicial derivado de remate público, se deberá solicitar, además del Memorando para Constituir un Depósito Judicial/Administrativo, el cheque certificado o de gerencia negociable a cargo de otros bancos de la misma plaza, endosado a favor del BN y copia del acta levantada con ocasión del remate u otra documentación que merezca el caso.

Emisión Masiva de Certificados de Depósitos Judiciales y Administrativos:

Este servicio se brinda a partir de 20 certificados de Depósitos Judiciales o Administrativos. Su proceso conlleva un ahorro de tiempo significativo y se realiza en la Oficina Principal, a solicitud de los Clientes o Entidades públicas o privadas.

Requisitos:

  • Carta dirigida a la Sección Depósitos Judiciales y Administrativos del Departamento de Servicios Bancarios, adjuntando, en medio magnético, el archivo en formato TXT, de acuerdo a la estructura proporcionada por la referida Sección y firmada por los funcionarios autorizados. La autenticidad de estas firmas será verificada antes de iniciar el proceso de emisión.
  • El importe total de los certificados a emitir se realiza mediante Cheque Certificado o de Gerencia de otro Banco, Cheque del mismo Banco, Nota Pendiente Acreedora o cargo en Cuenta Corriente.
  • Este servicio se brinda sin costo alguno para el depositante.

Liquidación:

  • Presentar el Certificado debidamente endosado por la autoridad competente.
  • Presentar Documento de Identidad del beneficiario.
  • Firma y huella digital del beneficiario.
  • En caso el Certificado deba ser cobrado por personas distintas (natural y/o jurídica), la autoridad competente deberá consignar necesariamente un endoso para cada una de ellas.
  • El pago a persona jurídica es mediante cheque, en caso requiera abono en cuenta corriente deberá presentar una carta orden firmada por los funcionarios autorizados.
  • El pago de depósitos judiciales / administrativos se efectúa sin límites de montos,en moneda nacional o extranjera.

Duplicado:

  • Solicitud dirigida a la Sección Depósitos Judiciales y Administrativos (Sucursal o Agencia de provincias), exponiendo los motivos de su solicitud, indicando el número del certificado de depósito, de no tenerlo, aportará la mayor cantidad de datos posible: demandante, demandado, oficina donde se emitió el depósito, importe, Juzgado, Ejecutoria Coactiva o Autoridad Administrativa.
  • Copia del DNI del solicitante y documentación legal del apoderado, en caso de ser representante de persona jurídica.
  • Recibo de pago por concepto de duplicado, 0.25% UIT, de acuerdo al tarifario vigente.
  • Si el motivo es por:
  • Pérdida del Certificado, presentar denuncia policial.
  • Deterioro del Certificado, presentar el certificado original.

Rectificación:

  • Solicitud dirigida a la Sección Depósitos Judiciales y Administrativos (Sucursal o Agencia de provincia) exponiendo los motivos de su solicitud.
  • Llenar correctamente el formato "Memorándum para Constituir un Depósito Judicial/Administrativo".
  • Copia del DNI del solicitante, vigencia de poder del apoderado, en caso de ser representante de persona jurídica.
  • Recibo de pago por concepto de duplicado por rectificación, 0.25% UIT, de acuerdo al tarifario vigente.

Devolución:

  • Presentar carta dirigida a la Sección Depósitos Judiciales y Administrativos (Sucursal o Agencia de provincia) exponiendo los motivos de su solicitud, acompanada de la documentación sustentatoria correspondiente.
  • Copia del DNI del solicitante o documentación legal del apoderado, en caso de ser representante de persona jurídica.

Informe

  • Solicitud dirigida a la Sección Depósitos Judiciales y Administrativos (Sucursal o Agencia de provincia) exponiendo los motivos de su solicitud, indicando el número del certificado de depósito. En caso de no contar con este dato, deberá aportar la mayor cantidad de datos posible: demandante, demandado, oficina donde se emitió el depósito, importe, Juzgado, Ejecutoria Coactiva o Autoridad Administrativa.
  • Copia del DNI. del solicitante o vigencia de poder del apoderado, en caso de ser representante de persona jurídica.
  • Recibo de pago por concepto de informes, 0.25% UIT, según tarifario vigente.

Preguntas frecuentes

  • ¿Puede un apoderado cobrar un certificado judicial o administrativo endosado a nombre de una persona natural?

    Si, se atenderá previa presentación, evaluación y conformidad de Poderes (Poder Simple, Poder Fuera de Registro, Escritura Pública) de acuerdo a los importes máximos a pagar (UIT) y las condiciones de vigencia en cada caso.

  • ¿Puedo consignar o cobrar en cualquier agencia del BN en el ámbito nacional?
  • Si, puede hacerlo.

  • ¿Los depósitos judiciales/administrativos ganan intereses?
  • Si, son cancelables al momento de la liquidación del certificado, de acuerdo con la tasa de interés publicada diariamente por la SBS y AFP en el Diario Oficial “El Peruano”.

  • ¿El depósito judicial/administrativo es para personas naturales y jurídicas?
  • Si, es para ambas.

  • ¿El BN cobra comisión por manejo de los depósitos judiciales y administrativos?
  • Se cobra una comisión a los depósitos emitidos hasta el 30 de marzo de 2003. A partir de esa fecha, hasta la actualidad, no.

  • ¿Puedo solicitar la emisión de un depósito judicial o administrativo con cargo a mi Cuenta Corriente?
  • Si, con la presentación de una carta orden.

  • ¿Puede una persona natural cobrar un depósito judicial o administrativo en efectivo?
  • El pago a persona natural se realiza en efectivo sin límite, salvo que el cliente lo solicite con cheque, por el cual deberá pagar una comisión.

Lugares de atención

En Lima: Oficina Principal
Departamento de Operaciones - División Servicios Diversos - Sección Depósitos Judiciales y adminsitrativos
En provincias: red de agencias del BN en el ámbito nacional

Teléfono de contacto

Los teléfonos de la red de agencias pueden ser consultados llamando a la Mesa de Consultas; línea gratuita 0 800 10 700)

La información contenida en el presente documento se proporciona con arreglo a la Ley N° 28587 y al Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobada mediante Resolución SBS N° 1765-2005

Banco de la Nación | Ministerio de Economía y Finanzas

Oficina Principal Av. República de Panamá 3664. San Isidro.
Central Telefónica 5 19 20 00 .Atención en Oficinas Administrativas: Lunes a Viernes de 8:30 a 17:30 horas. horas. Refrigerio de: 13 a 14 horas
Atención en Oficina de Tramite Documentario: Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 horas (Horario corrido)
Atención en Agencias: Lunes a Viernes de 8:00 a 17:30 horas, y Sábados de 9:00 a 13:00 horas. Más información en Red de Agencias
Última actualización, 9 de Febrero de 2012
Copyirght 2009 BN. Todos los derechos reservados.
Validación de hojas de estilo Validación XHTML