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Si, se atenderá previa presentación, evaluación y conformidad de Poderes (Poder Simple, Poder Fuera de Registro, Escritura Pública) de acuerdo a los importes máximos a pagar (UIT) y las condiciones de vigencia en cada caso.
Si, puede hacerlo.
Si, son cancelables al momento de la liquidación del certificado, de acuerdo con la tasa de interés publicada diariamente por la SBS y AFP en el Diario Oficial “El Peruano”.
Si, es para ambas.
Se cobra una comisión a los depósitos emitidos hasta el 30 de marzo de 2003. A partir de esa fecha, hasta la actualidad, no.
Si, con la presentación de una carta orden.
El pago a persona natural se realiza en efectivo sin límite, salvo que el cliente lo solicite con cheque, por el cual deberá pagar una comisión.
La información contenida en el presente documento se proporciona con arreglo a la Ley N° 28587 y al Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobada mediante Resolución SBS N° 1765-2005