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(*) El monto de financiamiento es desde S/. 10,000 hasta S/. 75,000.00.
(**) Tasas Limabor: Son Tasas Interbancarias a las cuales los Bancos estarían dispuestos a tomarse y prestarse fondos entre ellos. Estas tasas son calculadas por ASBANC y publicada a las 12:30 horas de Lima de cada día útil en Bloomberg, Datatec, Reuters y en la Página Web de ASBANC.
(***) Los Gastos del Perito Tasador en Lima son de S/. 480.00 y en otras ciudades depende de la oferta de los peritos donde se encuentra el inmueble.
(1) Tasa reajustable anualmente en cada fecha de aniversario del préstamo.
(A) Se aplicarán intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de pago. La mora es automática. Los intereses compensatorios y moratorios se devengarán hasta que la deuda quede integramente cancelada, aún cuando lo adeudado esté siendo cobrado en la vía judicial.
(B) Mensualmente se cobrará el importe señalado dentro de las cuotas del crédito.
(C) Primas de Seguros expresadas en tasas mensuales.
(D) Seguro Otorgado al Consorcio La Positiva (Póliza N° 5702810). Se aplica sobre el valor asegurable del inmueble.
(E) Seguro Otorgado al Consorcio La Positiva (Póliza N° 5702984). El cliente no debe exceder los 64 años de edad al momemto de solicitar el crédito.
(F) Debe ser cancelado antes del Desembolso. Las Notarías son establecidas por el Banco (Lima y Provincias).
(G) Debe ser cancelado antes de la tasación del inmueble, validación de presupuesto y avance de obra o cuando sea necesario. Será realizado por el Perito Tasador que determine el Banco.
(H) Los Gastos Registrales pueden variar según Tarifario de SUNARP. Tarifa establecida por la Oficina de Registros Públicos (RRPP) de la ciudad donde se localiza el inmueble.
Nota:
(1) Tasas de interes aplicables a los nuevos créditos solicitados a partir del 31.enero.2011 y a expedientes que cuenten con carta de aprobación del crédito a partir de la fecha mencionada.
ITF= 0.005% apartir del 01 de abril de 2011 (*).
(*) Según lo dispuesto en el Artículo 10° del Decreto Ley N° 29667, publicado por el Diario Oficial el Peruano el 20 de febrero de 2011.
El ITF se aplica sobre la suma del monto transado más la comisión, con excepción de las exoneraciones e inafectaciones dispuestas por la ley.
Si el servicio es pagado con cheque el ITF se aplica sobre la comisión.