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Custodia de Valores
Valores en custodia
- Sobre intereses y/o dividendos generados por valores en calidad de custodia o de depósitos administrativos
- Comisión (Moneda Nacional): 0.25%
- Mínimo (Moneda Nacional): S/. 5.00
- Bonos retirados antes del vencimiento de los cupones de intereses o de la distribución de utilidades (*)
- Comisión (Moneda Nacional): 0.25%
- Mínimo (Moneda Nacional): S/. 5.00
- Otros valores se aplicará sobre el valor nominal (**)
- Comisión (Moneda Nacional): 0.25%
- Mínimo (Moneda Nacional): S/. 5.00
- Valores que no generan intereses o dividendos por el servicio de custodia se cobrará cada 03 meses o fracción
- Mínimo (Moneda Nacional): S/. 5.00
- Valores en cumplimiento de mandato judicial, policial o similares
- Comisión (Moneda Nacional): Libre
Alquiler de cajas de seguridad
- Tipos de Casilleros Modelo "A"
- Tipo 1 ( 11,000 cm3 )
- Comisión (Moneda Nacional): S/. 18.00
- Tipo 2 ( 15,800 cm3 )
- Comisión (Moneda Nacional): S/. 25.00
- Tipo 3 ( 34,000 cm3 )
- Comisión (Moneda Nacional): S/. 35.00
- Tipo 4 ( 46,000 cm3 )
- Comisión (Moneda Nacional): S/. 40.00
- Tipos de Casilleros Modelo "B"
- Tipo 5 ( 10,700 cm3 )
- Comisión (Moneda Nacional): S/. 18.00
- Tipo 6 ( 16,700 cm3 )
- Comisión (Moneda Nacional): S/. 25.00
- Tipo 7 ( 28,500 cm3 )
- Comisión (Moneda Nacional): S/. 30.00
- Tipos de Cajas Metálicas,
- Modelo "A" ( 78,000 cm3 )
- Comisión (Moneda Nacional): S/. 60.00
- Modelo "B" ( 202,000 cm3 )
- Comisión (Moneda Nacional): S/. 150.00
- Oportunidad de Cobro: Mensual
- Impuestos: ITF + IGV
Certificados bancarios en M.E. Depositados en:
- Garantía
- Comisión (Moneda Nacional): Libre
- Custodia
- Comisión (Moneda Nacional): 0.25%
- Mínimo (Moneda Nacional): S/. 3.00
- Impuestos: ITF
(*) Se aplica sobre los intereses generados desde el primer día útil de adquisición a la fecha de liquidación.
(**) Sobre un máximo de S/. 10,000
ITF = 0.05% apartir del 01 de Enero del 2010 (*).
(*) Según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 975, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo 2007.
El ITF se aplica sobre la suma del monto transado más la comisión, con excepción de las exoneraciones e inafectaciones dispuestas por la ley.
Si el servicio es pagado con cheque el ITF se aplica sobre la comisión.
La información contenida en el presente documento se proporciona con arreglo a la Ley N° 28587 y al Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobada mediante Resolución SBS N° 1765-2005