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Custodia de Valores
Valores en custodia
- Sobre intereses y/o dividendos generados por valores en calidad de custodia o de depósitos administrativos
- Comisión (Moneda Nacional): 0.25%
- Mínimo (Moneda Nacional): S/. 5.00
- Bonos retirados antes del vencimiento de los cupones de intereses o de la distribución de utilidades (*)
- Comisión (Moneda Nacional): 0.25%
- Mínimo (Moneda Nacional): S/. 5.00
- Otros valores se aplicará sobre el valor nominal (**)
- Comisión (Moneda Nacional): 0.25%
- Mínimo (Moneda Nacional): S/. 5.00
- Valores que no generan intereses o dividendos por el servicio de custodia se cobrará cada 03 meses o fracción
- Mínimo (Moneda Nacional): S/. 5.00
- Valores en cumplimiento de mandato judicial, policial o similares
- Comisión (Moneda Nacional): Libre
Alquiler de cajas de seguridad
- Tipos de Casilleros Modelo "A"
- Tipo 1 ( 11,000 cm3 )
- Comisión (Moneda Nacional): S/. 18.00
- Tipo 2 ( 15,800 cm3 )
- Comisión (Moneda Nacional): S/. 25.00
- Tipo 3 ( 34,000 cm3 )
- Comisión (Moneda Nacional): S/. 35.00
- Tipo 4 ( 46,000 cm3 )
- Comisión (Moneda Nacional): S/. 40.00
- Tipos de Casilleros Modelo "B"
- Tipo 5 ( 10,700 cm3 )
- Comisión (Moneda Nacional): S/. 18.00
- Tipo 6 ( 16,700 cm3 )
- Comisión (Moneda Nacional): S/. 25.00
- Tipo 7 ( 28,500 cm3 )
- Comisión (Moneda Nacional): S/. 30.00
- Tipos de Cajas Metálicas,
- Modelo "A" ( 78,000 cm3 )
- Comisión (Moneda Nacional): S/. 60.00
- Modelo "B" ( 202,000 cm3 )
- Comisión (Moneda Nacional): S/. 150.00
- Oportunidad de Cobro: Mensual
- Impuestos: ITF + IGV
Certificados bancarios en M.E. Depositados en:
- Garantía
- Comisión (Moneda Nacional): Libre
- Custodia
- Comisión (Moneda Nacional): 0.25%
- Mínimo (Moneda Nacional): S/. 3.00
- Impuestos: ITF
(*) Se aplica sobre los intereses generados desde el primer día útil de adquisición a la fecha de liquidación.
(**) Sobre un máximo de S/. 10,000
ITF= 0.005% apartir del 01 de abril de 2011 (*).
(*) Según lo dispuesto en el Artículo 10° del Decreto Ley N° 29667, publicado por el Diario Oficial el Peruano el 20 de febrero de 2011.
El ITF se aplica sobre la suma del monto transado más la comisión, con excepción de las exoneraciones e inafectaciones dispuestas por la ley.
Si el servicio es pagado con cheque el ITF se aplica sobre la comisión.
La información contenida en el presente documento se proporciona con arreglo a la Ley N° 28587 y al Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobada mediante Resolución SBS N° 1765-2005