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Depósitos Judiciales y Administrativos

Manejo depósitos judiciales

Del 01-12-1994 al 15-09-1998
Moneda Nacional
1/3% Mensual (sobre capital + intereses generados)
Moneda Extranjera
US$ 0.50 mensual o fracción de mes
Del 16-09-1998 al 20-11-2001
Moneda Nacional
Diferencia de intereses entre tasa legal y la TIPMN
Moneda Extranjera
Diferencia de intereses entre tasa legal y la TIPMEX
Del 21-11-2001 al 31-08-2002
Moneda Nacional
Sin costo
Moneda Extranjera
Sin costo
Del 01-09-2002 al 30-03-2003
Moneda Nacional
Diferencia de intereses entre la tasa legal y la tasa de ahorros del BN
Moneda Extranjera
Diferencia de intereses entre tasa legal y la tasa de ahorros del BN
Desde el 31-03-2003, sin oportunidad de cobro ni ITF
Moneda Nacional
Sin costo
Moneda Extranjera
Sin costo
Oportunidad de cobro: Mensual, Impuesto: ITF

Manejo depósitos administrativos

Del 01-12-1994 al 15-09-1998
Moneda Nacional
1/3% Mensual(sobre capital + intereses generados)
Moneda Extranjera
US$ 0.50 mensual o fracción de mes
Del 16-09-1998 al 14-01-1999
Moneda Nacional
Diferencia de intereses entre tasa legal y la TIPMN
Moneda Extranjera
Diferencia de intereses entre tasa legal y la TIPMEX
Desde el 15-01-1999, sin oportunidad de cobro ni ITF
Moneda Nacional
Sin costo
Moneda Extranjera
Sin costo
Oportunidad de cobro: Mensual, Impuesto: ITF

Duplicado de certificado

Moneda Nacional
0.25% UIT
Moneda Extranjera
0.25% UIT (**)
Oportunidad de cobro: Por certificado

Rectificación de certificado

Moneda Nacional
0.25% UIT
Moneda Extranjera
0.25% UIT (**)
Oportunidad de cobro: Por certificado

Liquidación Masiva de Certificados de Depósitos

La comisión entrará a regir a partir del 18.06.2010

Liquidación de Certificado en Moneda Nacional
Moneda Nacional: 0.80
Liquidación de Certificado en Moneda Extranjera
Moneda Nacional: 2.50
Oportunidad de cobro: Por certificado

(**) Unidad Impositiva Tributaria, concepto fijado anualmente por decreto supremo

ITF= 0.005% apartir del 01 de abril de 2011 (*).
(*) Según lo dispuesto en el Artículo 10° del Decreto Ley N° 29667, publicado por el Diario Oficial el Peruano el 20 de febrero de 2011.

El ITF se aplica sobre la suma del monto transado más la comisión, con excepción de las exoneraciones e inafectaciones dispuestas por la ley. Si el servicio es pagado con cheque el ITF se aplica sobre la comisión.

La información contenida en el presente documento se proporciona con arreglo a la Ley N° 28587 y al Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobada mediante Resolución SBS N° 1765-2005

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Última actualización, 11 de Febrero del 2012
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