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Depósitos Judiciales y Administrativos
Manejo depósitos judiciales
- Del 01-12-1994 al 15-09-1998
- Moneda Nacional
- 1/3% Mensual (sobre capital + intereses generados)
- Moneda Extranjera
- US$ 0.50 mensual o fracción de mes
- Del 16-09-1998 al 20-11-2001
- Moneda Nacional
- Diferencia de intereses entre tasa legal y la TIPMN
- Moneda Extranjera
- Diferencia de intereses entre tasa legal y la TIPMEX
- Del 21-11-2001 al 31-08-2002
- Moneda Nacional
- Sin costo
- Moneda Extranjera
- Sin costo
- Del 01-09-2002 al 30-03-2003
- Moneda Nacional
- Diferencia de intereses entre la tasa legal y la tasa de ahorros del BN
- Moneda Extranjera
- Diferencia de intereses entre tasa legal y la tasa de ahorros del BN
- Desde el 31-03-2003, sin oportunidad de cobro ni ITF
- Moneda Nacional
- Sin costo
- Moneda Extranjera
- Sin costo
- Oportunidad de cobro: Mensual, Impuesto: ITF
Manejo depósitos administrativos
- Del 01-12-1994 al 15-09-1998
- Moneda Nacional
- 1/3% Mensual(sobre capital + intereses generados)
- Moneda Extranjera
- US$ 0.50 mensual o fracción de mes
- Del 16-09-1998 al 14-01-1999
- Moneda Nacional
- Diferencia de intereses entre tasa legal y la TIPMN
- Moneda Extranjera
- Diferencia de intereses entre tasa legal y la TIPMEX
- Desde el 15-01-1999, sin oportunidad de cobro ni ITF
- Moneda Nacional
- Sin costo
- Moneda Extranjera
- Sin costo
- Oportunidad de cobro: Mensual, Impuesto: ITF
Duplicado de certificado
- Moneda Nacional
- 0.25% UIT
- Moneda Extranjera
- 0.25% UIT (**)
- Oportunidad de cobro: Por certificado
Rectificación de certificado
- Moneda Nacional
- 0.25% UIT
- Moneda Extranjera
- 0.25% UIT (**)
- Oportunidad de cobro: Por certificado
Liquidación Masiva de Certificados de Depósitos
La comisión entrará a regir a partir del 18.06.2010
- Liquidación de Certificado en Moneda Nacional
- Moneda Nacional: 0.80
- Liquidación de Certificado en Moneda Extranjera
- Moneda Nacional: 2.50
- Oportunidad de cobro: Por certificado
(**) Unidad Impositiva Tributaria, concepto fijado anualmente por decreto supremo
ITF= 0.005% apartir del 01 de abril de 2011 (*).
(*) Según lo dispuesto en el Artículo 10° del Decreto Ley N° 29667, publicado por el Diario Oficial el Peruano el 20 de febrero de 2011.
El ITF se aplica sobre la suma del monto transado más la comisión, con excepción de las exoneraciones e inafectaciones dispuestas por la ley.
Si el servicio es pagado con cheque el ITF se aplica sobre la comisión.
La información contenida en el presente documento se proporciona con arreglo a la Ley N° 28587 y al Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobada mediante Resolución SBS N° 1765-2005