Son Cuentas Corrientes que serán abiertas a solicitud del Representante Legal y/ o el Tesorero responsables de los Partidos Políticos en coordinación con la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios pertenecientes a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), este tipo de cuentas son exclusivamente para recibir los Fondos del Financiamiento Directo, las cuales están reguladas por la Ley N°28094 de Organizaciones Políticas y al reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
Nota:(* )La empresa proveedora del servicio de telefonía celular cobrará por el uso del servicio de internet móvil.
(*) En caso de no contar con estos documentos, por ser nuevos contribuyentes, deberá presentar la declaración jurada sobre ingresos anuales promedio.
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