Comisiones de Confianza


Comisiones de Confianza

Son encargos en los que el Comisionista se obliga a ejecutar por cuenta y riesgo del Comitente actos o gestiones determinadas. No existe constitución de un patrimonio autónomo. Las comisiones de confianza contablemente se registran en cuentas de orden.

La comisión de confianza se formaliza a través de un contrato privado con o sin representación.

A diferencia del fideicomiso, la propiedad de los recursos permanece en la entidad o empresa de origen, y por lo tanto dichos recursos siguen siendo de propiedad de la entidad o empresa de origen.


Características:

  • Registrar en cuentas de orden las transferencias del comitente.
  • Ejecutar pagos a terceros de acuerdo a la instrucción del Comitente.
  • Emitir informes mensuales respecto del movimiento de la cuenta de orden.
  • Efectuar un control presupuestal de los recursos administrados.
  • Mantener registros que reflejen las operaciones de ingresos y egresos.
  • Atender al Comitente, requerimientos de información relacionadas a la Comisión de Confianza.