Son encargos en las que el COMISIONISTA se obliga a ejecutar por cuenta y riesgo del COMITENTE actos o gestiones determinadas. No existe constitución de un patrimonio autónomo. Las comisiones de confianza contablemente se registran en cuentas de orden.
La comisión de confianza se formaliza a través de un contrato privado con o sin representación.
A diferencia del fideicomiso, la propiedad de los recursos permanece en la entidad o empresa de origen, y por lo tanto dichos recursos siguen siendo de propiedad de la entidad o empresa de origen.
Características: