El cheque y el efectivo pueden ser sujeto de pérdida, robo, además que representan medios de pago costosos. Por ese motivo, las Unidades Ejecutoras y gobiernos locales a nivel nacional, accederán a pagos mediante transferencias electrónicas, permitiéndoles ahorrar tiempo y desplazamiento físico de fondos.
A través de la Cámara de Compensación Electrónica, el Banco de la Nación facilitará a las Unidades Ejecutoras, la realización de transferencias electrónicas a otros bancos, de manera rápida y segura para realizar sus pagos.
Entre las operaciones de mayor incidencia serán los servicios de pagaduría de remuneraciones, pensiones, Contratos de Administración de Servicios (CAS), así como los proveedores del Estado.
Las entidades públicas necesitaban claves electrónicas que le permitiesen operar sus pagos en su sistema operativo (SIAF), por lo que Banco de la Nación en su Red de Agencias a nivel nacional, atenderá el “Registro de Claves de Unidades Ejecutoras”, encargado por la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para que en tiempo real, se transfieran los recursos asignados.
Anteriormente, esta prestación era atendida por medio de servicios de mensajería, contratados por el MEF-DGETP. Considerando las distancias, los costos, riesgos y problemas en las entregas, resultaba pertinente desarrollar un procedimiento para la asignación y entrega de códigos de usuarios y claves de acceso, a los responsables del manejo de las cuentas bancarias, en las que se administran recursos públicos, entre otros aspectos vinculados al Sistema Nacional de Tesorería.
La entrega de las mencionadas claves se realizará en las 536 oficinas del BN, para cuyo efecto, los datos de los responsables del manejo de dichas cuentas bancarias, deben estar registradas en el Módulo de Control del Pago de Planillas - MCPP, por parte de la Unidad Ejecutora o municipalidad correspondiente, acreditándose ante la entidad bancaria, mediante su Documento Nacional de Identidad (DNI), validado para tal efecto en el - MCPP.
Las mancomunidades municipales también se sujetarán al procedimiento establecido por la DGETP para la apertura de las cuentas bancarias en el Banco de la Nación. Dichas cuentas, corresponderán, únicamente, a la fuente de financiamiento, donaciones y transferencias, en concordancia con el Decreto Supremo 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal y modificatorias, que serán solicitadas, expresamente, por el más alto funcionario en su condición de titular de la mancomunidad municipal.
Sin duda, este nuevo servicio representa un nuevo reto para la entidad bancaria estatal, que unirá esfuerzos para atender con calidad de servicio, agilidad y seguridad, las nuevas disposiciones del Proceso de Programación de Pagos de las Unidades Ejecutoras y municipalidades del país.
Departamento de Comunicación Corporativa
Banco de la Nación