El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció en abril de este año que, a partir del próximo 1 de agosto, todos los trabajadores independientes, nacidos a partir del 1 de agosto de 1973, y con ingresos mensuales desde S/.750, están obligados a aportar a un sistema de pensiones, debiendo elegir entre una AFP o la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para la administración de su ahorro previsional.
Si el trabajador independiente elige el Sistema Privado de Pensiones, entonces deberá afiliarse a ‘AFP Habitat’, en diciembre pasado, dicha AFP ganó la primera licitación de nuevos afiliados al ofrecer una comisión de 0,47% de la remuneración y una comisión de 1,25% sobre los nuevos aportes, y como tal recibirá a todos los nuevos afiliados que ingresen al SPP durante los próximos dos años.
Los trabajadores independientes incluyen a aquellos de la denominada cuarta categoría (que emiten recibos por honorarios), la llamada cuarta quinta (que trabajan de forma autónoma pero con horarios dispuestos por su empleador) y los que, adicionalmente a sus ingresos por planilla emiten recibos por honorarios y sus ingresos totales superan los S/.750.
Los trabajadores independientes que deseen afiliarse al SPP pueden hacerlo en las oficinas autorizadas del Banco de la Nación.
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