Por Ley N° 30381 se dispuso el cambio de la denominación de la unidad monetaria del Perú, de “Nuevo Sol” al “Sol”.
El artículo 3° de la Circular N° 047-2015-BCRP, regula el referido cambio de nombre de la unidad monetaria, y estableció un período de adecuación según el cual hasta el 31 de diciembre de 2017 se consignó indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al “Nuevo Sol” (S/.) y “Sol” (S/) en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares que se expresen en la unidad monetaria del país.
Teniendo en cuenta la vigencia de la normativa de “Regulación para la adecuación del cambio de nombre de la unidad monetaria “Nuevo Sol” a “Sol”.” se establece que a partir del 01 de enero de 2018 es obligatorio solo mencionar y escribir Soles (S/).
En tal sentido a partir del 01 de enero de 2018, los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares deban ser expresados en la unidad monetaria “Sol” (S/) para su atención correspondiente.
San Borja, 23 de enero de 2018
Gerencia de Asuntos Corporativos
Banco de la Nación