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Ética BN

ÉTICA BN
El Código de Ética establece los valores institucionales, principios, derechos, deberes y prohibiciones éticas que rigen para todos los directores, trabajadores, practicantes y proveedores, quienes deben comprometerse con su estricto cumplimiento.

VALORES

PRINCIPIOS

DEBERES

OBLIGACIONES

PROHIBICIONES

El Comité de Ética está conformado por 7 miembros, titulares de las siguientes unidades orgánicas:

Gerente General
Gerente de Oficialía de Cumplimiento Normativo y Conducta de Mercado (quien lo preside)
Subgerente de Cumplimiento Normativo e Integridad (actúa como secretaria de comité)
Gerente de Recursos Humanos y Cultura
Gerente Legal
Subgerente de Auditoria Forense
Subgerente de Prevención del Fraude
Entre sus princiapeles funciones están:
  • Proponer modificaciones al Código de Ética y vigilar su cumplimiento.
  • Aprobar y/o modificar los procedimientos para la gestión denuncias por infracción al Código de Ética presentadas a través de los canales de la línea ética y vigilar su cumplimiento por parte de las unidades orgánicas que participan en el proceso.
  • Evaluar los casos por infracción al Código de Ética sometidos a consideración del Comité, y decidir sobre los mismos en el marco de sus competencias.
  • Recomendar y/o derivar las recomendaciones formuladas por otras unidades orgánicas, como resultado de los asuntos tratados en las sesiones del Comité.
  • Reportar al menos semestralmente al Directorio sobre la gestión del Comité.
  • Otras funciones y atribuciones asignadas por el Directorio.
Canales

Denuncia de Ética

Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano

- Registro de denuncia -

denuncias.servicios.gob.pe

- Seguimiento de denuncia -

denuncias.servicios.gob.pe/denuncias

Administrada por la Secretaria de Integridad Pública (PCM).

Canales de consulta y orientación ética BN

- Correo -

IntegridadBN@bn.com.pe

- WhatsApp -

937540500

Administrados por la Secretaría del Comité de Ética del BN.

Canal de seguimiento de denuncias registrada antes del 01.10.2021

facilita.gob.pe/t/819

Administrado por la Secretaría del Comité de Ética del BN.

Apropiación o uso indebido de recursos o bienes del Estado.
Favorecimiento o ventajas indebidas.
Invocación de influencias en el Estado.
Contratación pública irregular.
Irregularidad en el proceso de vacunación contra el Covid-19
Incumplimiento de neutralidad política.
Hostigamiento Sexual (Denuncia aquí)
Fraude.
Incumplimiento de políticas y procedimientos internos del Banco de la Nación.
Otros conductas que trasgredan el Código de Ética del Banco de la Nación.
Asuntos que no puedes denunciar a través de Canales de denuncias de Ética Área indicada para tratar estos asuntos
Hechos comprendidos en causas o investigaciones pendientes ante el Poder Judicial, Tribunal Constitucional u otras instituciones públicas competentes. Gerencia Legal.
Reclamos sobre la evaluación de desempeño. Sección Desarrollo Profesional.
Procedimientos de reclamos y quejas sobre trámites administrativos contenidos en el TUPA del Banco y sobre la calidad, idoneidad o precios de los productos y servicios que se ofrecen. Gerencia de Operaciones, Sección de Reclamos.
Reclamos sobre funciones. Gerencia de Planeamiento y Desarrollo.
Reclamos sobre infraestructura. Subgerencia de Infraestructura.
Reclamos sobre seguridad y salud ocupacional. Sección Seguridad y Salud en el Trabajo.
Reclamos sobre equipos y software informático. Gerencia de Informática, Sección Soporte Técnico.
Sugerencias sobre procesos, canales y productos. Buzón del Cliente Interno (clic aquí).

Con el objetivo de salvaguardar la identidad e integridad de los denunciantes y evitar cualquier tipo de represalia o intimidación, el Banco de la Nación pone a disposición medidas de protección al denunciante y testigos, en cuanto fuere aplicable y según previa evaluación.

Reserva de identidad

Cuando el denunciante se identifica, pero solicita que su identidad se mantenga en reserva.

Medidas de protección laboral
El Comité de Ética puede disponer:
  • El traslado temporal del denunciante o traslado temporal del denunciado a otra unidad orgánica, sin afectar sus condiciones laborales o de servicio, ni el nivel del puesto.
  • La renovación de la relación contractual, convenio de prácticas pre o profesionales o de voluntariado o similar, debido a una anunciada no-renovación.
  • La licencia con goce de remuneración o exoneración de la obligación de asistir al centro de labores de la persona denunciada, en tanto su presencia constituya un riesgo cierto e inminente para - la determinación de los hechos materia de denuncia.
  • Cualquier otra que resulte conveniente a fin de proteger al denunciante.
Las medidas de protección son otorgadas de conformidad al Decreto Legislativo N° 1327 “que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-JUS.
Paso 1: Presentación de la denuncia
Brindar la siguiente información:

El tipo de infracción al Código de Ética.

La descripción detallada del hecho.

El lugar donde ocurrió

La(s) fecha(s) y de ser posible la hora.

Los nombres y cargos de quién(es) es(son) él(ellos) responsables(s) y/o involucrado(s)

Quién(es) más conoce(n) de este hecho.

Documentos o medios probatorios que sustenten la denuncia, y/o precisar la unidad orgánica y documentación o material a ser revisado para recabar mayor información o evidencias de lo reportado.

Si tu denuncia carece de sustento, será observada y te solicitaremos mayor información a través del canal de denuncia, para que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles procedas con la subsanación, de no hacerlo tu denuncia será desestimada y se procederá con su archivamiento.
Paso 2: Evaluación e indagación de los hechos

Se evaluará preliminarmente i) si el Comité de Ética es competente para conocer y resolver sobre los hechos materia de la denuncia, ii) si la denuncia cumple con los requisitos y/o contiene la información mínima para iniciar las indagaciones correspondientes.

Admitida la denuncia, la Secretaría del Comité iniciará las indagaciones correspondientes, o conjuntamente con la Presidencia del Comité dispondrán que los hechos materia de la denuncia sean investigados por otra unidad orgánica que sea competente. Para tal efecto la unidad orgánica que realice las investigaciones deberá informar al Comité los procedimientos seguidos y resultado de los mismos, a fin de continuar con el procedimiento de atención de la denuncia.

Paso 3: Dictamen y conclusiones

En caso el Comité de Ética determine la existencia de una infracción al Código de Ética, remitirá lo indagado a la Subgerencia de Administración de Personal para que inicie el procedimiento administrativo disciplinario.

En caso el Comité de Ética determine la inexistencia de una infracción al Código de Ética, procederá con el archivamiento de la denuncia.

El comité de Ética, está facultado para emitir recomendaciones con el objetivo de mitigar la ocurrencia de los hechos denunciados, independientemente del resultado de las indagaciones de la denuncia.

FIN
Transparencia

Acceso a la información Pública

El Banco de la Nación pone a disposición su información pública a través de:

Atención de Solicitudes
  • Mesa de Partes: Av. Javier Prado Este N° 2499 - San Borja, Lima. Ver ubicación
  • Agencias en provincias
  • Correo: ley27806@bn.com.pe
  • Horario: lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:30 p.m. - sábado de 9 a.m. a 1 p.m.
  • Información que afecte la intimidad personal y/o familiar de otras personas, o al derecho de autodeterminación informativa.
  • Información que involucre temas de inteligencia y/o seguridad nacional.
  • información clasificada en el ámbito militar.
  • Información de negociaciones internacionales.
  • información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.
  • Investigaciones en curso de la Administración Pública que se hayan iniciado hace menos de 6 meses sin que se haya dictado una resolución final.
  • Información de asesores jurídicos o abogados que puedan revelar la estrategia de la Entidad Pública ante un proceso administrativo o judicial.
  • Información señalada por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.
  • Información vinculada a los productos y/o servicios bancarios del BN, ya que corresponde a la vía de Atención al Usuario.
  • Información del tarifario vigente del BN, ya que está publicado en su portal web.

El BN, al igual que toda entidad pública, está en obligación de proveer la información* que le sea requerida al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley N° 27806.

Paso 1: El ciudadano solicita la información al BN
Paso 2: El funcionario del BN responsable de entregar la información

Recibe su solicitud y procederá a tramitarla. No obstante:

  • En caso su solicitud no contenga expresión concreta y precisa del pedido de información, solicitará que sea subsanado por el solicitante.
  • Excepcionalmente y solo por falta de capacidad logística, operativa y de personal, comunicará la ampliación del plazo. Esta comunicación solo podrá ser realizada dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la solicitud.
Paso 3: Una vez culminado el trámite interno, el funcionario del BN responsable de entregar la información procederá a:

a) Entregar la información solicitada.

En los casos que se solicitó ampliación de plazo, la información será entrega en la fecha comunicada al solicitante. Previo pago del costo de producción, de ser el caso.

b) Denegará la entrega de la información solicitada.

Fundamentado en los artículos 15 al 17 del TUO de la Ley N° 27806

Histórico de solicitudes ingresadas en los años 2016 – 2018
Reporte de las principales Unidades Orgánicas a las cuales se solicitó información en el año 2018
Reporte de solicitudes atendidas dentro del plazo en el año 2018
Modelo de Integridad

Lucha Contra la Corrupción

El Modelo de Integridad es el conjunto de orientaciones dirigidas a fortalecer la capacidad preventiva y defensiva de las entidades frente a la corrupción, mitigando los riesgos que pudieran conducir o facilitar en una entidad la comisión de prácticas contrarias a la ética, de modo que se actúe con prevención, debida diligencia y de manera oportuna.

Asimismo, el Índice de Capacidad Preventiva es una herramienta que tiene por finalidad medir los avances de la implementación del estándar de integridad establecido por la Secretaría de Integridad Pública de la PCM, a través del desarrollo de los componentes y subcomponentes que conforman el modelo de integridad.

Casos de Corrupción

PROCESOS PENALES VINCULADOS A CORRUPCIÓN

El siguiente reporte contiene información sobre las sanciones penales (con sentencia firme) por delitos de corrupción contra extrabajadores, denunciados o comunicados por el BN. La publicación de esta información tiene por objetivo transparentar las medidas adoptadas y consecuencias que derivan de este tipo de casos

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