Inicio > Nosotros > Estatuto
Flecha Activo

Estatuto del Banco de la Nación

Aprobado por Decreto Supremo N° 07-94-EF, de fecha 26/01/94, publicado el 29/01/94

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Decimoquinta Disposición Final de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros aprobada por Decreto Legislativo N° 7701 establece que el Banco de la Nación es una empresa de derecho público, cuyas actividades y estructura orgánica serán normadas por su Estatuto, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
  • De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

  • Artículo 1°.-Apruébase el Estatuto del Banco de la Nación, que consta de seis títulos, cuarentiséis artículos, dos Disposiciones Finales y cuatro Disposiciones Transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
  • Artículo 2° .- En aplicación de lo dispuesto en la décimo quinta disposición final de la Ley General de instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros aprobada por Decreto Legislativo N° 770, 1 a partir de la entrada en vigencia del Estatuto a que se refiere el artículo precedente, quedan derogados el Decreto Legislativo N° 199 2 y el Decreto Supremo N° 237-81-EFC.3
  • Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
  • Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Alberto Fujimori Fujimori Presidente Constitucional de la República
Jorge Camet Dickman Ministro de Economía y Finanzas

  • 1: Decreto Legislativo N° 770 - Aprueba el nuevo texto de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros. Abrogado por la Vigésimo Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 1996-12-09.
  • 2: Decreto Legislativo N° 199 - Ley Orgánica del Banco de la Nación. Abrogado por la Décimo quinta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 770, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 07-94-EF, publicado el 1994-01-29.
  • 3: Decreto Supremo N° 237-81-EFC. – Aprueban los Estatutos del Banco de la Nación. Abrogado por la Décimo quinta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 770, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 07-94-EF, publicado el 1994-01-29.

Banco de la Nación | Ministerio de Economía y Finanzas | Perú

Oficina principal: Av. Javier Prado Este 2499. San Borja. Central telefónica: 01 519 2000.
Atención en oficina principal: lunes a viernes de 8:30 a 17:30. Refrigerio de: 13:00-14:00.
Atención en oficina de trámite documentario: lunes a viernes de 8:30 a 16:30 (horario corrido).
  • Validación css
  • Validación xhtml