Aprobado por Decreto Supremo N° 07-94-EF, de fecha 26/01/94, publicado el 29/01/94
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Que la Decimoquinta Disposición Final de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros aprobada por Decreto Legislativo N° 770 1 establece que el Banco de la Nación es una empresa de derecho público, cuyas actividades y estructura orgánica serán normadas por su Estatuto, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
1: Decreto Legislativo N° 770 - Aprueba el nuevo texto de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros. Abrogado por la Vigésimo Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 1996-12-09.
2: Decreto Legislativo N° 199 - Ley Orgánica del Banco de la Nación. Abrogado por la Décimo quinta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 770, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 07-94-EF, publicado el 1994-01-29.
3: Decreto Supremo N° 237-81-EFC. – Aprueban los Estatutos del Banco de la Nación. Abrogado por la Décimo quinta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 770, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 07-94-EF, publicado el 1994-01-29.