Las personas que se presenten como apoderados, deben acreditar tal condición con los documentos adecuados (Poderes), los cuales tendrán la vigencia que se indica en el cuadro siguiente:
Tipos de Poderes, Monto y Vigencia
- PODER SIMPLE CARTA PODER
- Con firma legalizada por Notario Público y a falta de éste, por el Juez de Paz Letrado; en ambos casos la firma deberá estar registrada y actualizada en el Banco de la Nación.
- Monto:
- Hasta 1/2UIT, es decir, hasta S/. 1,775.00
- Vigencia:
- Hasta tres (03) meses. Se puede cobrar por única vez o varias veces; en todo caso debe estar bien especificado el concepto de cobro, el mes y/o los meses a cobrar.
- PODER FUERA DE REGISTRO
- Otorgado ante Notario Publico en el formato que este mantiene; la firma del Notario en el poder debe estar registrada y actualizada en el Banco de la Nación.
- Monto:
- Hasta 1 UIT, es decir hasta S/. 3,550.00
- Vigencia:
- Hasta un (01) año. Se puede cobrar por única vez o varias veces; en todo caso debe estar bien especificado el concepto de cobro, el mes y/o los meses a cobrar.
- ESCRITURA PÚBLICA
- Tipo de Poder que se otorga por Escritura Pública ante Notario Público y que se inscribe en los Registros Públicos del lugar en donde se otorga (salvo personas jurídicas).
- Monto:
- Más de 1 UIT, es decir más de S/. 3,550.00
- Vigencia:
- Tiene Plazo indefinido, salvo que el poder señale un tiempo determinado, debiendo adjuntarse el respectivo certificado original de vigencia de poderes, proporcionada por la Oficina de Registros Públicos de la Localidad. Dicho certificado deberá tener una antigüedad no mayor a 10 días útiles desde su expedición en Lima y 15 días útiles en provincias.
Nota: Estos tipos de poderes son válidos para la atención de toda clase de servicios bancarios, solicitados por apoderados.