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Abrir Cuentas Corrientes para Organizaciones Políticas

Los representantes legales o el tesorero responsable de los partidos políticos pueden solicitar la apertura de este tipo de cuenta al Banco de la Nación (BN) que sirve para recibir los fondos del financiamiento directo (ONPE), la cual está regulada por la Ley N°28094 de Organizaciones Políticas y al reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; y para recibir fondos de financiamiento privado, regulada por la Ley N. ° 31744 de Organizaciones Políticas para Consolidar el Financiamiento Transparente de la Actividad Partidaria.

Beneficios

  • Comodidad y seguridad al realizar tus operaciones comerciales.
  • Reduce la necesidad de llevar dinero al manejar una chequera.
  • Amplia cobertura nacional para el cobro de tus cheques girados en zonas donde no existen otros bancos.
  • Estado de cuenta mensual que te permite tener un control sobre el manejo de tu cuenta.
  • Consultas de saldos y movimientos gratuitos por el canal de Internet.
  • Depósitos y retiros de tu cuenta corriente en toda la red de agencias del BN.
  • Agilidad y seguridad en tus operaciones comerciales.
  • Disponibilidad inmediata al permitir manejar los fondos de manera ordenada y disponer de éstos cuando los necesites.
  • Solidez y respaldo del Banco de la Nación.

Fondo de Financiamiento

  • Condiciones de la Cuenta Corriente para Fondos de Financiamiento Directo
    • Cuentas Corrientes para recibir únicamente fondos de la ONPE.
  • Condiciones de la Cuenta Corriente para Fondos de Financiamiento Privado
    • Para los depósitos en estas cuentas se utilizará el formato Depósito en Cuenta Corriente M.N - Organizaciones Políticas.
    • Para dar cumplimiento al artículo 31 de la Ley N. ° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, los depósitos en estas cuentas serán sólo por ventanilla, no se deberán realizar transferencias interbancarias ni depósitos en agentes MultiRed del BN.
    • Si los depósitos son realizados con cheques, estos deben ser girados por personas naturales y no negociables, no se aceptarán cheques de personas jurídicas.
    • No se aceptarán depósitos de cheques de gerencia BN y de otros bancos.
  • Fuentes de Financiamiento Prohibidas:
    • De conformidad con el artículo 31° de la Ley N. ° 28094, las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo proveniente de:
      • Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de éste.
      • Confesiones religiosas de cualquier denominación.
      • Personas Jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeros.
      • Personas Jurídicas nacionales sin fines de lucro.
      • Personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación.
      • Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por los delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tasa ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado.
  • La prohibición se extiende hasta 10 años después de cumplida la condena.

Requisitos

  • Para la apertura de la cuenta:
    • Carta firmada por el titular, representante legal o tesorero solicitando la apertura de una cuenta corriente.
    • Original de la Resolución de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) - ROP.
    • Original de la Constancia de Estado de Inscripción de la organización política emitido por el Jurado Nacional de Elecciones con no más de 10 días calendario de antigüedad.
    • Original de la Constancia de Estado de Afiliación del representante Legal, del Tesorero y/o responsables de la organización política emitido por el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones con no más de 10 días calendario de antigüedad.
    • Copia legalizada por Notario Púbico de:
      • Estatutos y Actas de Fundación del Partido Político.
      • Asambleas, acuerdos y otros del nombramiento de los responsables de la cuenta corriente.
      • Documento de identidad vigente (DNI, carné de extranjería o pasaporte) del representante legal.
    • Constancia original de afiliación emitida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), de los representantes autorizados para el manejo de la cuenta corriente.
    • Copia simple del RUC actualizado, activo y domicilio fiscal habido.
    • 3era. Categoría: Formulario Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta del último ejercicio contable (PDT 704 - Sunat).
    • Copia simple de recibo de luz, agua, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 3 últimos meses.
    • Registro de firmas (tarjetas) de las personas autorizadas para el manejo de la cuenta corriente.
    • Depósito de S/ 500.00 como monto mínimo de apertura.
    • En caso de no contar con estos documentos, por ser nuevos contribuyentes, deberá presentar la declaración jurada sobre ingresos anuales promedio.
  • Para el cierre de la cuenta:
    • De cancelarse la inscripción de la organización política en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, la cuenta corriente será cancelada por el Banco de la Nación y los saldos serán puestos a disposición de la organización política.

Hazlo en 3 Pasos

  • Remite los documentos
    • La organización política deberá remitir la solicitud de apertura de cuenta corriente, desde su correo corporativo al correo: aperturadecuentas@bn.com.pe.
  • Personal del BN realiza consulta
    • El personal del banco realizará la consulta legal respectiva.
  • Recibe la confirmación
    • El personal del banco te comunicará vía correo electrónico el número de la cuenta corriente solicitada.

    Para realizar consultas adicionales sobre este servicio, puedes llamar al número de la Central Telefónica 519-2000, anexos 97549, 97539, 97521 y 97547.

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