Cambiar representantes legales de la cuenta corriente
Depósito de los importes de organización política
Abrir Cuentas Corrientes para Organizaciones Políticas
Los representantes legales o el tesorero responsable de los partidos políticos pueden solicitar la apertura de este tipo de cuenta al Banco de la Nación (BN) que sirve para recibir los fondos del financiamiento directo (ONPE), la cual está regulada por la Ley N°28094 de Organizaciones Políticas y al reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; y para recibir fondos de financiamiento privado, regulada por la Ley N. ° 31744 de Organizaciones Políticas para Consolidar el Financiamiento Transparente de la Actividad Partidaria.
Solicitar chequera de cuenta corriente para organizaciones políticas
Los responsables del manejo de la cuenta corriente con firmas registradas en el sistema del Banco de la Nación (BN), pueden solicitar la adquisición de chequeras en las oficinas del banco a nivel nacional.
En el caso de los titulares con firma mancomunada, solo se entregará la chequera a uno de los firmantes de la cuenta corriente.
Cambiar representantes legales de la cuenta corriente para organizaciones políticas
Si eres el nuevo responsable de la cuenta corriente y buscas aumentar, cambiar o revocar cierta cantidad de representantes legales para el manejo de la cuenta de la organización que representas, puedes hacer la solicitud en el Banco de la Nación (BN).
Consideraciones
En la tarjeta de registro de firmas, la firma debe ser manuscrita y lo más similar a la firma de tu documento de identidad, con lapicero de color negro en preferencia. No se aceptarán capturas de pantalla, firmas digitales o fotos de firmas pegadas en esta tarjeta. Asimismo, en este formato la firma no debe tener sello o huella digital, además deberá registrar tus datos de e-mail y número de teléfono o celular.
Es el procedimiento para ingresar los aportes privados de manera segura y transparente a la cuenta corriente con fondos privados de una organización política, cumpliendo con la normativa vigente.
Si el aportante no conoce el número de cuenta, deberá solicitarlo a la organización política.
Consideraciones
El Banco de la Nación tiene la obligación de consultar en la página del Poder Judicial “Módulo de Consulta para Organizaciones Políticas - Fuentes de Financiamiento Prohibidas”, y de encontrar observación en el aportante, no se podrá aceptar el depósito.
La responsabilidad de los aportantes es de completar la documentación de forma correcta, a fin de que el proceso de depósito sea adecuado y sin complicaciones.
Los aportes no deben superar en un año calendario las doscientas unidades impositivas tributarias (200 UIT) por aportante para cada organización política. En ningún caso, un aportante puede aportar más de quinientas unidades impositivas tributarias (500 UIT) al año, sin importar el número de organizaciones políticas a las que aporte. Límites establecidos en el literal a) del párrafo 30.1 del artículo 30 de la Ley 32254.
¿Quién puede realizar el depósito?
Personas naturales: Pueden realizar el depósito personalmente o autorizar a un tercero mediante una carta poder con firma legalizada.
Representantes de personas jurídicas con fines de lucro, presentando los documentos que lo acrediten como tal.
Beneficios
Comodidad y seguridad al realizar tus operaciones comerciales.
Reduce la necesidad de llevar dinero al manejar una chequera.
Amplia cobertura nacional para el cobro de tus cheques girados en zonas donde no existen otros bancos.
Estado de cuenta mensual que te permite tener un control sobre el manejo de tu cuenta.
Consultas de saldos y movimientos gratuitos por el canal de Internet.
Depósitos y retiros de tu cuenta corriente en toda la red de agencias del BN.
Agilidad y seguridad en tus operaciones comerciales.
Disponibilidad inmediata al permitir manejar los fondos de manera ordenada y disponer de éstos cuando los necesites.
Solidez y respaldo del Banco de la Nación.
Fondo de Financiamiento
Condiciones de la Cuenta Corriente para Fondos de Financiamiento Directo
Cuentas Corrientes para recibir únicamente fondos de la ONPE.
Condiciones de la Cuenta Corriente para Fondos de Financiamiento Privado
Para los depósitos en estas cuentas se utilizará el formato Depósito en Cuenta Corriente M.N - Organizaciones Políticas.
Para dar cumplimiento al artículo 31 de la Ley N. ° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, los depósitos en estas cuentas serán sólo por ventanilla, no se deberán realizar transferencias interbancarias ni depósitos en agentes MultiRed del BN.
Si los depósitos son realizados con cheques, estos deben ser girados por personas naturales y no negociables, no se aceptarán cheques de personas jurídicas.
No se aceptarán depósitos de cheques de gerencia BN y de otros bancos.
Fuentes de Financiamiento Prohibidas:
De conformidad con el artículo 31° de la Ley N. ° 28094, las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo proveniente de:
Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de éste.
Confesiones religiosas de cualquier denominación.
Personas Jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeros.
Personas Jurídicas nacionales sin fines de lucro.
Personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación.
Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por los delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tasa ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado.
La prohibición se extiende hasta 10 años después de cumplida la condena.
Original de la Constancia de Estado de Afiliación del representante Legal, del Tesorero y/o responsables de la organización política emitido por el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones con no más de 10 días hábiles de antigüedad.
Copia simple del documento nacional de identidad (DNI), y en caso de extranjeros, copia del Carné de Extranjería o Pasaporte vigente de la/s persona/s autorizada/s al manejo de la cuenta.
Copia simple de Ficha RUC (CIR-Constancia de Información Registrada), actualizado, activo y domicilio fiscal habido.
Nota
El Banco podrá requerir documentación adicional/complementaria, según el resultado de la evaluación de los documentos presentados y de la información oficial que conste en el Jurado Nacional de Elecciones – JNE.
Para el caso de Alianzas Electorales, adicionalmente deben presentar copia legalizada notarialmente del Estatuto.
Consideraciones:
Las personas autorizadas para el manejo de la Cuenta Corriente deberán firmar los documentos siguientes:
Las Cuentas Corrientes serán abiertas a solicitud del Representante Legal y/o el Tesorero responsables de Organizaciones Políticas.
Los DNIs que indican NO CADUCA en la fecha de caducidad, se consideran vigentes de manera indefinida, por lo tanto, no requieren renovación.
Los tipos de cuentas corrientes (UOB) para Organizaciones Políticas tiene las siguientes finalidades:
Cuenta Corriente para recibir fondos de financiamiento directo (ONPE), regulada por la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
Cuenta Corriente para recibir fondos de financiamiento privado, regulada por la Ley N° 31744, Ley de Organizaciones Políticas para Consolidar el Financiamiento Transparente de la Actividad Partidaria.
Para el cierre de la cuenta:
De cancelarse la inscripción de la organización política en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, la cuenta corriente será cancelada por el Banco de la Nación y los saldos serán puestos a disposición de la organización política.
La organización política deberá remitir la solicitud de apertura de cuenta corriente, desde su correo corporativo al correo: aperturadecuentas@bn.com.pe.
Personal del BN realiza consulta
El personal del banco realizará la consulta legal respectiva.
Recibe la confirmación
El personal del banco te comunicará vía correo electrónico el número de la cuenta corriente solicitada.
Para realizar consultas adicionales sobre este servicio, puedes llamar al número de la Central Telefónica 519-2000, anexos 97549, 97539, 97521 y 97547.
Requisitos
Para solicitar las chequeras:
Solicitud (carta u oficio) firmada por los responsables del manejo de la cuenta corriente que contenga:
Tipo y número de la cuenta corriente.
Denominación de la cuenta corriente.
Cantidad de cheques o chequeras requeridas.
Tipo y número de documento de identidad - RUC.
Forma de pago (en caso de no estar exonerado).
Apellidos y nombres de los titulares de la cuenta corriente.
Para recibir las chequeras:
Si eres titular de la cuenta corriente con firma registrada en el sistema del BN o uno de los firmantes de una firma mancomunada, presenta: cargo de la solicitud (carta u oficio) y tu documento de identidad original.
Hazlo en 3 Pasos
Dirígete al banco
Dirígete a la Sección de Apertura de Cuenta, Subgerencia de Captaciones y Pagaduría de la Gerencia de Operaciones, ubicada en la
av. Javier Prado Este 2499, piso 18, San Borja,
de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. o de 2:00 p. m. a 5:00 p. m.
Presenta la solicitud
Indica el motivo de tu visita y entrega la carta u oficio solicitando la chequera al personal de atención del banco.
Recoge las chequeras
Regresa a la agencia del banco donde hiciste la solicitud y presenta tu DNI más el cargo de la solicitud (carta u oficio). Esta será firmada o sellada por el personal de atención del banco para confirmar el recojo de las chequeras.
Para consultas adicionales, comunícate con la sección Apertura de Cuenta a través de la central telefónica 519 2000, anexos 97521, 97532, 97539 o 97547. También puedes comunicarte con la línea gratuita 0800 10700.
Requisitos
Carta solicitando el aumento, cambio o revocatoria, según sea el caso, de los representantes de la organización política firmada por los representantes autorizados.
Copia legalizada por Notario Público de:
Acuerdos de Asambleas y otros documentos del nombramiento de aumento, cambio o revocatoria, según sea el caso.
Documento de identidad vigente (DNI, carnet de extranjería o pasaporte) del representante legal.
Constancia original de afiliación emitida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), de los representantes autorizados para el manejo de la cuenta corriente.
Descarga e imprime previamente la Tarjeta de registro de firmas.
Luego, dirígete a la Sección de Apertura de Cuenta, Subgerencia de Captaciones y Pagaduría de la Gerencia de Operaciones,
ubicada en la av. Javier Prado Este 2499, piso 18, San Borja
, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. o de 2:00 p. m. a 5:00 p. m.
Brinda los documentos
Brinda los requisitos solicitados al personal de atención del banco y realiza el registro de firmas presentando tu documento de identidad.
Recibe la confirmación
El personal del banco comunicará la atención del cambio solicitado al representante legal.
Para realizar consultas adicionales sobre este servicio, puedes llamar al número de la Central Telefónica 519 2000, anexos 97521, 97532, 97539 y 97547. También puedes comunicarte con la línea gratuita 0800 10700.
Modalidades de depósito
Efectivo (en soles).
Cheques del Banco de la Nación o de otros bancos(*) y cheques de gerencia.
Cargo a una cuenta del Banco de la Nación.
(*) Los representantes de personas jurídicas con fines de lucro solo pueden realizar sus depósitos mediante esta modalidad.
¿Quiénes no pueden hacer aportes?
Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este.
Confesiones religiosas de cualquier denominación.
Personas naturales o jurídicas extranjeras con fines de lucro, así como personas jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto estas últimas cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación.
Personas jurídicas nacionales sin fines de lucro.
Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena.
Fuentes anónimas, cuyo origen se desconozca. Los aportes realizados a través de depósitos bancarios no pueden ser considerados de fuente anónima.
Solo en caso deposites como representante de una persona jurídica con fines de lucro: Certificado de Vigencia expedido por Registros Públicos, con una antigüedad máxima de 10 días hábiles en Lima y Callao, y 15 días hábiles en provincias. Esta documentación estará sujeta a un estudio legal de las facultades del representante, cuya opinión se emitirá como máximo hasta el mediodía del día hábil siguiente de recepcionada la documentación.
Recibe tu constancia
El Banco de la Nación te entregará el voucher del depósito realizado a la cuenta recaudadora.
Si necesitas más información, comunícate con la central telefónica del Banco de la Nación al 519-2000, anexos 97466 o 97485