Si eres un cliente del Banco de la Nación, puedes solicitar la afiliación a este seguro al solicitar un préstamo MultiRed clásico o convenios, de estudios, compra de deuda o descuento por planilla.
Este es un seguro de cuota protegida por incapacidad temporal, desempleo involuntario u hospitalización por accidente ofrecido por el Banco de la Nación y la compañía de seguros La Positiva. Se trata de un atributo de los préstamos MultiRed.
La prima asciende a 1.161% (inc. IGV) sobre el importe del préstamo.
Ten en cuenta que en caso canceles con anticipación el préstamo al plazo pactado inicialmente, el banco te devolverá proporcionalmente la prima no utilizada.
Desempleo involuntario:
- Suma asegurada: hasta 8 cuotas del préstamo de una sola vez o el saldo insoluto, el que sea menor.
- Forma de pago de la indemnización: de una sola vez hasta 8 cuotas del préstamo o el saldo insoluto, el que sea menor.
- Deducibles: la primera cuota después de la determinación del desempleo = 1 cuota.
- Antigüedad laboral: 6 meses.
- Periodo de carencia: 30 días calendario.
- Periodo activo mínimo: 180 días calendario.
- Número de eventos al año: 2 eventos.
- Edad mínima para inicio de cobertura: 18 años.
- Edad máxima de inicio de cobertura: 69 años y 364 días.
- Edad límite de permanencia: 69 años y 364 días.
Incapacidad temporal:
- Suma asegurada: hasta 8 cuotas del préstamo personal.
- Forma de pago de la indemnización: 1 cuota por cada 30 días calendarios de incapacidad temporal.
- Deducibles: la primera cuota después del diagnóstico de incapacidad temporal = 1 cuota.
- Antigüedad laboral: no aplica.
- Periodo de carencia: 30 días calendario.
- Periodo activo mínimo: 180 días calendario.
- Número de eventos al año: 2 eventos.
- Edad mínima para inicio de cobertura: 18 años.
- Edad máxima de inicio de cobertura: 69 años y 364 días.
- Edad límite de permanencia: 69 años y 364 días..
Hospitalización por accidente:
- Suma asegurada: hasta 6 cuotas del préstamo personal.
- Forma de pago de la indemnización: primera cuota pagada después de 3 días calendarios de hospitalización y luego se pagará 1 cuota por cada 10 días calendarios de hospitalización.
- Deducibles: los primeros 3 días calendarios de hospitalización.
- Antigüedad laboral: no aplica.
- Periodo de carencia : no aplica.
- Periodo activo mínimo: no aplica.
- Número de eventos al año: indefinido.
- Edad mínima para inicio de cobertura: 18 años.
- Edad máxima de inicio de cobertura: 84 años y 364 días.
- Edad límite de permanencia: 84 años y 364 días.
Primer diagnóstico de enfermedades graves:
- Suma asegurada:
- Si la enfermedad es diagnosticada en los 2 primeros años del préstamo: hasta 8 cuotas del préstamo personal.
- Si la enfermedad es diagnosticada después del 2do año del préstamo: saldo insoluto del préstamo.
- Forma de pago de la indemnización:
- Si la enfermedad es diagnosticada en los 2 primeros años del préstamo: el pago de las 8 cuotas del préstamo se da en una sola vez.
- Si la enfermedad es diagnosticada después del segundo año del préstamo: el pago del saldo insoluto del préstamo se da en una sola vez.
- Deducibles: 30 días calendarios de sobrevivencia.
- Antigüedad laboral: no aplica.
- Periodo de carencia : 90 días calendario.
- Periodo activo mínimo: no aplica.
- Número de eventos al año: 1 evento por todo el periodo del préstamo.
- Edad mínima para inicio de cobertura: 18 años.
- Edad máxima de inicio de cobertura: 69 años y 364 días.
- Edad límite de permanencia: 69 años y 364 días.
Invalidez permanente total por accidente:
- Suma asegurada: hasta 8 cuotas del préstamo personal.
- Forma de pago de la indemnización: se pagarán las cuotas una por mes.
- Deducibles: no aplica.
- Antigüedad laboral: no aplica.
- Periodo de carencia: no aplica.
- Periodo activo mínimo: no aplica.
- Número de eventos al año: 1 evento por todo el periodo del préstamo.
- Edad mínima para inicio de cobertura: 18 años.
- Edad máxima de inicio de cobertura: 84 años y 364 días.
- Edad límite de permanencia: 84 años y 364 días.
Pensión segura (robo de efectivo retirado por ventanilla):
- Suma asegurada: máximo hasta S/ 500.00 de la pensión retirada. Periodo de tiempo cubierto: 2 horas desde que se efectuó el retiro.
- Forma de pago de la indemnización: reembolso de la suma asegurada.
- Deducibles: no aplica.
- Antigüedad laboral: no aplica.
- Periodo de carencia: no aplica.
- Periodo activo mínimo: no aplica.
- Número de eventos al año: máximo 2 siniestros por año.
- Edad mínima para inicio de cobertura: 60 años
- Edad máxima de inicio de cobertura: 84 años y 364 días.
- Edad límite de permanencia: 84 años y 364 días.
Desempleo involuntario:
- Causas justificadas para el cese definitivo.
- Fallecimiento, renuncia, cese definitivo, destitución, jubilación.
- Faltas de carácter disciplinarias.
Incapacidad temporal y hospitalización por accidente:
- Enfermedades preexistentes al inicio de la cobertura de este seguro, sus consecuencias y enfermedades relacionadas.
- Incapacidad temporal por embarazo, sus consecuencias y causas relacionadas.
- Intento de suicidio o autolesión, lesiones autoinferidas, ya sean en estado de cordura o demencia.
- Enfermedades, dolencias, accidentes o cualquier tratamiento a consecuencia o derivado de la práctica de deportes notoriamente peligrosos.
Primer diagnóstico de enfermedades graves:
- Intento de suicidio o autolesión, lesiones autoinferidas, ya sea en estado de cordura o demencia.
- Consumo frecuente de bebidas alcohólicas, adicción al alcohol, alcoholismo, así como el consumo de drogas, estupefacientes, barbitúricos, sustancias alucinógenas y otras análogas.
- Enfermedades preexistentes que hayan sido conocidas o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de inicio de la cobertura, a la fecha de ingreso del asegurado a la póliza, o durante el periodo de carencia o no cobertura.
Invalidez total y permanente por accidente:
- Los accidentes que se produzcan en la práctica profesional o no profesional de deportes de actividad de riesgo.
- Lesiones que el asegurado sufre en el servicio militar, de cualquier clase, en actos de guerra internacional (declarada), huelgas, terrorismo, etc.
- Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en estado de ebriedad o embriaguez, o de consumo de drogas, o en estado de sonambulismo.
Pensión segura:
- Cuando la extracción se efectúe en circunstancias en que el asegurado actúa de manera voluntaria con terceros y estos terceros resulten partícipes del robo, dolo o negligencia (culpa grave) del asegurado.
- El robo producido durante y luego de la ocurrencia de un terremoto, maremoto, etc.